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§ 2655. Sentencias; reducción de grado de alistado - (a) A menos que otra cosa se provea en los...
Subcapítulo IX - Revisión de Cortes Militares
§ 2701. Error de derecho, inclusión de delito menor - (a) Una determinación o sentencia de una corte marcial no...
§ 2702. Acción inicial en el expediente - Después de un juicio por corte marcial, el expediente se...
§ 2703. Expediente de corte marcial general - La autoridad convocadora referirá el expediente de toda corte marcial...
§ 2704. Reconsideración y revisión - (a) Si una especificación ante una corte marcial se hubiere...
§ 2705. Nueva vista - (a) Si la autoridad convocadora desaprueba las determinaciones y sentencia...
§ 2706. Aprobación por la autoridad convocadora - Al actuar sobre las determinaciones de una corte marcial, la...
§ 2707. Disposición del expediente después de la revisión por la autoridad convocadora - (a) Cuando la autoridad convocadora que intervenga sea el Gobernador,...
§ 2708. Revisión por Corte Militar de Revisión - (a) El Auditor de Guerra de Puerto Rico establecerá una...
§ 2709. Revisión en la Oficina del Auditor de Guerra de Puerto Rico - Todo expediente de juicio por corte marcial especial en que...
§ 2710. Revisión por Corte de Apelaciones Militares - (a) El Gobernador establecerá una Corte de Apelaciones Militares que...
§ 2711. Ejecución de sentencia, suspensión de sentencia - La ejecución de toda sentencia de una corte militar será...
§ 2712. Ayuda legal en revisión - (a) Durante la revisión final de una sentencia de una...
§ 2713. Revocación de suspensión de sentencia - (a) Antes de revocar cualesquiera privilegios concedidos a una persona...
§ 2714. Petición de nuevo juicio o de determinación de una junta - En cualquier tiempo durante el término de un (1) año...
§ 2715. Condonación o suspensión - (a) La autoridad convocadora podrá, con la previa aprobación del...
§ 2716. Rehabilitación - (a) Todos los derechos, privilegios y propiedad afectada por la...
§ 2717. Finalidad de sentencia de corte militar - Los procedimientos, determinaciones y sentencias de una corte marcial, revisados...
Subcapítulo X - Disposiciones Punitivas
§ 2751. Personas a ser juzgadas o castigadas - Ninguna persona será juzgada o castigada por la comisión de...
§ 2752. De los autores - (1) Cometa un delito castigable por este Código, o que...
§ 2753. De los cómplices después de los hechos - Cualquier persona sujeta a este Código, que a sabiendas de...
§ 2754. Convicción por delito incluido - Un acusado puede ser convicto de una ofensa necesariamente incluida...
§ 2755. Delito de tentativa - (a) Un acto realizado con la intención específica de cometer...
§ 2756. De la conspiración - Cualquier persona sujeta a este Código que conspire con cualquiera...
§ 2757. Solicitación o invitación a cometer delito - (a) Cualquier persona sujeta a este Código que solicite de,...
§ 2758. Alistamiento, nombramiento o licenciamiento fraudulento - (1) A sabiendas procure su propio alistamiento o nombramiento en...
§ 2759. Alistamiento, nombramiento o licenciamiento ilegal - Toda persona sujeta a este Código que intervenga en un...
§ 2760. Deserción - (a) Será culpable de deserción todo miembro de las fuerzas...
§ 2761. Ausencia no autorizada - (1) Deje de concurrir a su lugar de servicio a...
§ 2762. Dejar de partir a misión - Cualquier persona sujeta a este Código que por negligencia o...
§ 2763. Insulto a funcionarios públicos - Cualquier oficial que use palabras irrespetuosas o desdeñosas contra el...
§ 2764. Insulto a oficiales superiores - Cualquier persona sujeta a este Código que se comporte irrespetuosamente...
§ 2765. Agredir o desobedecer deliberadamente a un oficial superior comisionado - (1) Agreda a un oficial comisionado, o que levante cualquier...
§ 2766. Conducta insubordinada hacia un oficial administrativo, o un suboficial - (1) Agreda o acometa a un oficial administrativo, o a...
§ 2767. Dejar de obedecer una orden o reglamento - (1) Viole o deje de obedecer una orden general o...
§ 2768. Crueldad y maltrato - Cualquier persona sujeta a este Código que sea culpable de...
§ 2769. Amotinamiento o sedición - (1) Con intención de usurpar o hacer caso omiso de...
§ 2770. Resistencia a arresto y evasión - Cualquier persona sujeta a este Código que se resista al...
§ 2771. Liberación de prisioneros sin debida autorización - Cualquier persona sujeta a este Código que sin la debida...
§ 2772. Detención ilegal - Cualquier persona sujeta a este Código que arreste, detenga o...
§ 2773. Incumplimiento de reglas procesales - (1) Sea responsable de dilatar innecesariamente el trámite de cualquier...
§ 2774. Conducta impropia - (1) Huya; (2) vergonzosamente abandone, rinda o entregue cualquier comando,...
§ 2775. Subordinado que obligue a rendirse - Cualquier persona sujeta a este Código que obligue o trate...
§ 2776. Uso impropio del santo y seña - Cualquier persona sujeta a este Código que en tiempo de...
§ 2777. Violación del salvoconducto - Toda persona sujeta a este Código que viole un salvoconducto...
§ 2778. Ayudar al enemigo - (1) Ayude o trate de ayudar al enemigo, con armas,...
§ 2779. Declaraciones oficiales falsas - Cualquier persona sujeta a este Código que con intención de...
§ 2780. Propiedad militar; pérdida, daño, destrucción o disposición indebida - (1) Venda o de otra forma disponga de; (2) voluntariamente...
§ 2781. Guiar descuidadamente o en estado de embriaguez - Cualquier persona sujeta a este Código que opere cualquier vehículo...
§ 2782. Embriaguez o dormirse en servicio militar - Toda persona sujeta a este Código que se encuentre en...
§ 2783. Fingir enfermedad - Cualquier persona sujeta a este Código que con el propósito...
§ 2784. Lenguaje y gestos provocadores - Cualquier persona sujeta a este Código que use palabras o...
§ 2785. Perjurio - Cualquier persona sujeta a este Código que en un procedimiento...
§ 2786. Fraude contra el gobierno - (1) A sabiendas de que es falso o fraudulento: (a)...
§ 2787. Conducta impropia de un oficial y caballero - Todo oficial que sea convicto de conducta impropia de un...
§ 2788. Disposición general - Aunque no estuviesen específicamente mencionados en este Código, todo desorden...
Capítulo 209 - Disposiciones Finales
Subcapítulo I - Disposiciones Misceláneas
§ 2801. Cortes de investigación - (a) El Gobernador o cualquiera designado por éste podrá motu...
§ 2802. Agravios y desagravios; querellas - Cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que...
§ 2803. Autoridad para tomar juramentos - (a) Los siguientes oficiales de las fuerzas militares tendrán poder...
§ 2804. Secciones a ser explicadas - (a) Las secs. 2301, 2302, 2351 a 2358, 2401, 2504,...
§ 2805. Compensación por daños a la propiedad - (a) Cuando se elevare una querella a cualquier oficial comandante...
§ 2806. Alguaciles - (a) Las cortes marciales, los jueces militares, los presidentes de...
§ 2807. Autoridad de las cortes militares - (a) Las cortes militares tendrán autoridad para ordenar y llevar...
§ 2808. Pago de multas; disposición - Las multas impuestas por las cortes militares ingresarán a los...
§ 2809. Inmunidad por las actuaciones de una corte militar - No se instituirá o iniciará acción judicial alguna contra la...
§ 2810. Presunción de jurisdicción - La jurisdicción de las cortes militares y juntas de oficiales...
§ 2811. Delegación por el Gobernador - El Gobernador está autorizado a delegar cualquier autoridad de las...
§ 2812. Límites máximos de castigos - A fin de conseguir uniformidad en los castigos, el Comandante...
§ 2813. Disposición de expedientes - Todo expediente de juicio, incluyendo cortes sumarias, será enviado al...
Capítulo 211 - Testamentos y Poderes Militares
§ 2901. Definiciones - (a) Auditor de Guerra.— Significa el oficial comisionado en las...
§ 2902. Autorización - Los Auditores de Guerra quedan autorizados para dar fe y...
Capítulo 213 - Guardia Nacional; Fideicomiso Institucional
§ 2911. Definiciones - (a) Administrador del Programa de Asistencia.— Significará el oficial, oficiales...
§ 2913. Fuentes de recursos - (a) Recursos iniciales.— El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional...
§ 2914. Tiendas militares o cantinas; establecimiento - (1) Los miembros de dichas fuerzas militares, mientras éstos estuvieren...
§ 2915. Fondos—Establecimiento, reservas y cuentas - (a) Fondo Educacional del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional...
§ 2916. Limitaciones al uso - El Administrador del Fondo Educacional y del Fondo de Anualidades,...
§ 2917. Distribución de los recursos - (a) En el Fondo Educacional se depositarán quinientos mil dólares...
§ 2918. Poderes generales - (a) Adoptar el reglamento (bylaws) para la administración de sus...
§ 2919. Criterios y requisitos - (a) No se suscribirá contrato de financiamiento alguno en relación...
§ 2920. Exención de contribuciones - (a) Se resuelve y declara que los fines para los...
§ 2922. Bonos—No responsabilidad estatal - Los bonos emitidos por el Fideicomiso Institucional de la Guardia...
§ 2923. Bonos—Autorización para emitir - [(a)] Los bonos emitidos por este Fideicomiso podrán hacerse pagaderos...
§ 2925. Bonos—Ingresos - Los derechos, rentas, cargos y todo otro ingreso derivado por...
§ 2926. Bonos—Refinanciamiento - (a) El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto...
§ 2927. Bonos—Convenio del Estado con tenedores - El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente...
§ 2928. Liquidación - En caso de que este Fideicomiso sea abolido o que...
§ 2929. Informes - (1) Un estado financiero que refleje cabalmente los negocios del...
Parte II - Servicio Fuera de Puerto Rico
Capítulo 221 - Servicios de Abogado para Miembros de la Guardia Nacional
§ 3001. Procesos criminales - En caso de que algún miembro de la Guardia Nacional...
§ 3002. Procedimientos civiles - Cuando un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico,...
§ 3003. Contratación de abogados - Se autoriza al Secretario de Justicia a contratar por cuenta...
§ 3004. Suministro de información, reglamento - Se establecerá por reglamento la información que deberá suministrar el...
Capítulo 222 - Ley del Profesional Combatiente
§ 3011. Definiciones - (a) Componentes de Reserva de la Fuerzas Armadas.— Significará la...
§ 3012. Exención del pago de la cuota de colegiación - (a) Todo personal miembro de los Servicios Uniformados, así como...
§ 3013. Exención de cumplir con los requisitos de educación continuada - Todo(a) profesional colegiado(a) miembro de los componentes de Reserva de...
§ 3014. Evidencia de servicio - (1) La identificación militar. (2) Documento de otorgación de cualquier...
§ 3015. Reglamento - Para facilitar la [implantación] de este capítulo, se autoriza a...
§ 3016. Penalidades - Cualquier persona natural o jurídica que intencionalmente viole o en...
§ 3017. Exención de cumplir con L.P.A.U. - Se eximen a las Juntas Examinadoras de las disposiciones de...
Parte III - Facilidades Militares
Capítulo 231 - Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads
§ 3051. Definiciones - (a) Agencia federal.— Los Estados Unidos de América, su Presidente,...
§ 3051a. Creación - Por la presente se crea una corporación pública e instrumentalidad...
§ 3051b. Junta de Directores - (a) La Autoridad será dirigida por una Junta de Directores...
§ 3051c. Director Ejecutivo—Facultades, deberes y funciones - (a) Ser el principal official ejecutivo de la Autoridad; (b)...
§ 3051d. Propósito, facultades y poderes de la Autoridad - (a) La Autoridad se crea con los siguientes propósitos: (1)...
§ 3051e. Funcionarios y empleados - (a) El personal de la Autoridad quedará excluido de la...
§ 3051f. Dineros y cuentas - (a) Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en...
§ 3051g. Utilidad pública; adquisición de propiedades - (a) Por este capítulo se declaran de utilidad pública todos...
§ 3051h. Transferencia de bienes - No obstante cualquier disposición de ley en contrario, incluyendo la...
§ 3051i. Contrato de diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento para el desarrollo del Plan Maestro de los terrenos de Roosevelt Roads - (a) Sin perjuicio de la facultad general concedida a la...
§ 3051j. Contratos de construcción y compras - (a) Cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos...
§ 3051k. Bonos - (a) La Autoridad, previa [autorización] de la Asamblea Legislativa, queda...
§ 3051l. Exención contributiva - (a) Por la presente se resuelve y declara que los...
§ 3051m. Acuerdos del Gobierno - El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se...
§ 3051n. Nombramiento de síndico - (a) En caso de que la Autoridad faltare al pago...
§ 3051o. Tenedores de bonos, remedios - (a) Cualquier tenedor de bonos o su fiduciario, sujeto a...
§ 3051p. Informes - (1) Su estado financiero auditado, y (2) un informe completo...
§ 3051q. Distribución de fondos al Fondo General - La Junta de Directores de la Autoridad podrá de tiempo...
§ 3051r. Exención - Por la presente se exime a la Autoridad y a...
§ 3051s. Disposiciones en pugna - En los casos en que las disposiciones de este capítulo...
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 331 - Policía de Puerto Rico de 1996
§ 3139. Requisitos de preparación universitaria; aplicación - Se dispone que para todos los miembros de la Fuerza...
§ 3140. Curso sobre el protocolo para atender víctimas de agresión sexual - (a) Se dispone que, como parte de los adiestramientos que...
§ 3141. Currículo de educación continua - (a) Se requiere a todos los miembros de la Policía...
§ 3142. Seminario de mediación de conflictos - (a) Se dispone que como parte de los adiestramientos y...
Capítulo 331A - División de Veteranos
§ 3301. Organización y administración - Se faculta al Superintendente de la Policía para organizar y...
§ 3302. Objetivos - Esta división operará para atender y trabajar en asuntos y...
§ 3303. Reglamentación - El Superintendente de la Policía establecerá por reglamentación la organización...
§ 3304. Asignación de fondos - La asignación de fondos necesarios para la operación de esta...
§ 3305. Concepto de veterano - A los efectos de este capítulo se considerará veterano de...
Capítulo 332 - Ley Adopta un Cuartel
§ 3361. Título - Este capítulo se conocerá como “Ley Adopta un Cuartel”.
§ 3363. Adoptantes - (1) El sector empresarial, universidades, centros comerciales y la banca,...
§ 3365. Deberes y responsabilidades de la parte adoptante - (1) Adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de...
§ 3366. Deberes y responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico - (1) Publicará es su portal cibernético y en un periódico...
§ 3367. Ética gubernamental - Todo acuerdo realizado al amparo de la presente legislación debe...
§ 3368. Reglamentación - Se faculta al(a la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía...
Capítulo 333 - Ley de Refugios de Animales durante Emergencias o Desastres Naturales
§ 3381. Título - Este capítulo se conocerá como “Ley de Refugios de Animales...
§ 3383. Definiciones - (1) Animales abandonados.— Son aquellos animales o mascotas que han...
§ 3385. Refugios de animales - Los refugios de animales son los albergues establecidos por el...
§ 3386. Planes de Evacuación y Transporte de Animales - El Comité Interagencial, coordinará con cualesquiera de las agencias e...
§ 3387. Reglamentación - (1) Manejo, transporte y almacenamiento adecuado de las mascotas.— (a)...
Capítulo 334 - Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el Caso de una Declaración de Emergencia o Desastre
§ 3401. Título - Por la presente se adopta la “Ley para Unificar las...
§ 3403. Definiciones - (a) Agencia.— Significa cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración,...
§ 3404. Agente del orden público - (a) Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y...
§ 3406. Facultades otorgadas a los agentes del orden público - (a) Hacer cumplir las leyes de Puerto Rico y las...
§ 3407. Adiestramiento - (a) Funciones y deberes de los Agentes del Orden Público...
§ 3408. Activación de agentes del orden público - En los casos que resulte necesario para la protección a...
§ 3409. Cuerpo de Oficiales de Paz (Peace Officers) - Una vez declarada la emergencia o desastre, el Gobernador podrá...
§ 3410. Reglamento para unificar las funciones de los agentes del orden público ante una declaración de emergencia o desastre - El Secretario, en coordinación con los jefes de agencias, creará...
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3501. Título - Este capítulo se conocerá como la “Ley del Departamento de...
§ 3502. Definiciones - (a) Bombero.— Significa aquel miembro del Negociado de Bomberos que...
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública - (a) Reorganizar, reformar, modernizar y fortalecer nuestros instrumentos de seguridad...
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario - (a) Tendrá a su cargo la autoridad jerárquica, administración y...
§ 3506. Conformación - (a) Negociado de la Policía de Puerto Rico, será el...
§ 3509. Transferencia de poderes - Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por los...
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones - (a) Oficina de Servicios Administrativos, que podrá atender los asuntos...
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales - (a) Centralizará todas las operaciones de adiestramiento en un centro...
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales - (1) El Departamento tendrá unos asesores en materia médica para...
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico - (1) Lograr la integración plena de las agencias que componen...
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad - (a) Asegurar el acceso y la continua e inmediata transferencia...
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias - (1) Sistema DAVID+; (2) Registro Criminal Integrado (RCI); (3) Registro...
§ 3519a. Tarjeta de identificación - Con el propósito de viabilizar el ofrecimiento de los servicios...
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito - Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo...
§ 3533. Definiciones - (a) Comisionado o Comisionado de la Policía de Puerto Rico.—...
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes - (a) Se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento...
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes - (a) El Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario,...
§ 3536. Comisionados Auxiliares - El Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario, podrá...
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso - El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos de ingreso y...
§ 3539. Jornada de trabajo - (a) La jornada legal de trabajo de la Policía será...
§ 3541. Rangos - (a) Los rangos de los miembros del Negociado de la...
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía - Ningún municipio, departamento, agencia o instrumentalidad podrá organizar, ni comisionar...
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades - (1) Denunciar; (2) arrestar; (3) diligenciar órdenes de los tribunales;...
§ 3545. Agentes Especiales - El Gobernador podrá aumentar los miembros del Negociado de la...
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios - (a) El Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá...
§ 3547. Reservistas - (a) El Comisionado, con el consentimiento del Secretario, podrá contratar...
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía - (a) Los miembros de la Policía no podrán hacer propaganda...
§ 3551a. Unidad de Código de Orden Público; creación, facultades, funciones, deberes y responsabilidades - (a) Asesorar y asistir cuando sea necesario y a petición...
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3561. Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico - Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo...
§ 3563. Definiciones - (a) Equipos o aparatos de seguridad, protección o extinción de...
§ 3564. Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes - (a) Determinar por reglamento interno la organización funcional del Negociado...
§ 3565a. Jornada de trabajo - (a) La jornada legal de trabajo de los bomberos será...
§ 3568. Coordinación interagencial; notificación de violación - El Comisionado, o la persona en quien éste lo delegue,...
§ 3569. Desalojo temporero - El Negociado podrá ordenar el desalojo temporero de cualquier solar,...
§ 3570. Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones - El Negociado o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir...
§ 3571. Autoridad para recurrir al tribunal - El Negociado, en coordinación la Oficina de Asesoramiento Legal del...
§ 3574. Uso de ingresos por inspecciones - Los fondos generados por el Negociado del Cuerpo de Bomberos...
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3621. Negociado de Sistemas de Emergencia; Creación y Propósito - Se crea el “Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1” el...
§ 3623. Definiciones - (a) Agencias de seguridad pública.— Significa aquellas agencias o instrumentalidades...
§ 3624. Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 - (a) Determinar las áreas geográficas en donde se ofrecerá el...
§ 3625. Disposiciones sobre los cargos a los abonados telefónicos - (a) El Negociado de Sistemas de Emergencias en el ejercicio...
§ 3626. La distribución y uso de los fondos recaudados por concepto de cargos a los abonados telefónicos - (a) Los fondos recaudados por virtud de los cargos a...
§ 3627. Centros de recepción de llamadas - (a) Los centros de recepción de llamadas al Servicio 9-1-1...
§ 3629. Equipos y sistemas para atención y prestación de servicios - (a) El Departamento proveerá los equipos, servicios y sistemas, así...
§ 3630. Servicio de emergencia mediante mensaje de texto - El Negociado, en coordinación con el Departamento, tendrá la obligación...
§ 3631. Campaña educativa - El Negociado, en coordinación con el Departamento de Salud y...
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3641. Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Creación y Propósito - Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo...
§ 3643. Definiciones - (a) Ayuda federal (federal disaster assistance).— Significa la ayuda federal...
§ 3644. Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres - (a) Desarrollar y mantener al día un Plan Estatal para...
§ 3645. Comisionado del Negociado; Facultades, atribuciones y deberes - (a) Preparar, modificar y someter al Gobernador, a través del...
§ 3646. Coordinación de esfuerzos entre el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos de América - (a) Situación donde exista una declaración presidencial de emergencia o...
§ 3647. Designación de Coordinadores Interagenciales - (a) Apoyar el esfuerzo estatal dentro de su función orgánica...
§ 3648. Creación del Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos - (1) Se crea el Comité Interagencial para la Mitigación de...
§ 3649. Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres - (a) Desarrollar e implantar el Plan para el Manejo de...
§ 3650. Poderes extraordinarios del Gobernador de Puerto Rico - (a) Podrá solicitar del Presidente de los Estados Unidos de...
§ 3653. Inmunidades - (a) El propietario o la persona natural o jurídica que...
§ 3654. Violaciones y penalidades - (a) Dé un aviso o una falsa alarma, a sabiendas...
Subcapítulo VII - Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas
§ 3673. Definiciones - (a) Comisionado.— Significa el Comisionado del Negociado del Cuerpo de...
§ 3674. Facultades y responsabilidades del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas - (a) Adoptar, alterar y usar un sello oficial. (b) A...
§ 3675. Facultades y responsabilidades del Comisionado - (a) Asesorar al Gobernador de Puerto Rico y/o al Secretario...
§ 3676. Comisionado; facultades y deberes - (a) Velará y se asegurará que se cumpla con el...
§ 3677. Vigencia de acuerdos, convenios y otros - Ninguna disposición de este subcapítulo se entenderá como que modifica,...
Subcapítulo VIII - Negociado de Investigaciones Especiales
§ 3693. Definiciones - (a) Agente del Negociado.— Significa servidor público adscrito al Negociado...
§ 3694. Negociado de Investigaciones Especiales; Jurisdicción - (a) El Negociado de Investigaciones Especiales tendrá jurisdicción concurrente sobre...
§ 3695. Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales; Facultades - (a) Con el consentimiento del Secretario, determinará por reglamento la...
§ 3696. Negociado de Investigaciones Especiales; Deberes y facultades - (a) Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de...
§ 3697. Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, facultades - (1) Denunciar; (2) arrestar; (3) diligenciar órdenes de los tribunales;...
§ 3700. Negociado de Investigaciones Especiales; autorización para la divulgación de información - (a) Cualquier empleado, funcionario, oficial o persona que por descuido...
§ 3701. Cláusula de salvedad - Cualquier referencia al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de...
Subcapítulo IX - Disposiciones Finales
§ 3712. Jefes de las Agencias cuyas leyes orgánicas quedaron derogadas - Los Jefes de Agencias que al momento de la aprobación...
§ 3713. Reglamentos adoptados bajo leyes previas - Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos...