(a) El Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario, nombrará un Comisionado Asociado quien le asistirá en sus funciones operacionales y de supervisión. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Comisionado del Negociado, el Comisionado Asociado le sustituirá y ejercerá todas las facultades, poderes y deberes de éste durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del Comisionado del Negociado, el Comisionado Asociado ejercerá interinamente todas las funciones de aquél como Comisionado del Negociado, mientras dure dicha vacante.
(b) El Comisionado Asociado tendrá a su cargo, además, todos aquellos asuntos que le sean encomendados por el Comisionado del Negociado que viabilicen el descargo y despacho de las funciones inherentes a su cargo, incluyendo aquellas funciones encomendadas expresamente por ley al Comisionado del Negociado. Devengará un salario anual a ser fijado por el Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario.
(c) La posición de Comisionado Asociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada a ésta ocupará el cargo a discreción del Comisionado del Negociado y con el consentimiento del Secretario. Empero, la persona que ocupe este cargo evidenciará haber obtenido, como mínimo, un grado académico de maestría de una institución universitaria debidamente acreditada.
(d) El Comisionado Asociado podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aun después de haber cesado en su posición y mientras demuestre estar mental y moralmente capacitado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes
§ 3536. Comisionados Auxiliares
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía