2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3545. Agentes Especiales

El Gobernador podrá aumentar los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico autorizando el alistamiento de agentes especiales por el tiempo que él juzgare necesario. Este alistamiento lo llevará a cabo el Secretario, de acuerdo con las disposiciones que al efecto contenga el reglamento.