Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo civil de orden público que se denominará “Negociado de la Policía de Puerto Rico”. El Negociado estará adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Seguridad Pública. El Negociado tendrá el deber y obligación de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes
§ 3536. Comisionados Auxiliares
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía