(a) Se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación en el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(b) Se asegurará del cumplimiento con el acuerdo para la Reforma de la Policía.
(c) Determinará, por reglamento, con el consentimiento del Secretario, la organización y estructura del Negociado de la Policía de Puerto Rico, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros y empleados y cualquier otro asunto necesario para la adecuada operación del Negociado que no haya sido delegado al Secretario.
(d) Determinará la ubicación y las funciones de todo miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(e) Determinará, mediante reglamento, con el consentimiento del Secretario y en cumplimiento con el Acuerdo para la Reforma de la Policía de Puerto Rico, el sistema de rango a ser utilizado.
(f) Determinará mediante reglamento el uniforme y equipo de los miembros del Negociado.
(g) Podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aun después de haber cesado en dicha posición y mientras demuestre estar mental y moralmente capacitado.
(h) Podrá, mediante reglamento aprobado por el Secretario, crear y otorgar bonificaciones por servicios destacados y meritorios.
(i) Desarrollará, en coordinación con el Comisionado de la Comisión Federal de Comunicaciones en Puerto Rico, la implantación del Plan AMBER; Plan SILVER y Plan Mayra Elías. Además, promoverá su adopción entre los distintos sistemas de cable y emisoras de radio y televisión local, hasta tanto la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) no lo haga mandatorio mediante la aprobación de la reglamentación correspondiente.
(j) Con el consentimiento del Secretario, negociará un acuerdo con los municipios con el propósito de asignar agentes del Cuerpo de la Policía Municipal para que, en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, presten vigilancia en los planteles escolares.
(k) Como parte de sus funciones como custodio de la seguridad pública, el Comisionado de la Policía de Puerto Rico:
(1) Establecerá enlaces y mantendrá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales, federales y entidades internacionales, para estructurar y viabilizar un esfuerzo conjunto de vigilancia de las costas, aeropuertos y puertos marítimos y compartir e intercambiar información y datos necesarios para proteger las fronteras de Puerto Rico contra la entrada ilegal de drogas a la Isla;
(2) Promoverá la coordinación entre las agencias de seguridad estatales y federales para la detección de las empresas criminales, el lavado de dinero y el tráfico de drogas y armas de fuego;
(3) Coordinará los planes de acción y esfuerzos de los organismos gubernamentales relacionados con el control del tráfico ilegal de drogas;
(4) Asesorará al Secretario y al Gobernador sobre mecanismos para el control de tráfico ilegal de drogas dirigido a la Isla y cada enero, rendirá al Secretario un informe sobre las gestiones realizadas al amparo de esta cláusula.
(l) Asegurará que se establezca y mantenga un registro de la incidencia criminal en Puerto Rico, así como estadísticas por cada área policiaca del Negociado, sobre los delitos reportados detallados según la naturaleza del mismo y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Estas estadísticas deben servir para permitir al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico establecer estrategias que le permitan combatir adecuadamente la criminalidad, así como implantar iniciativas preventivas en aquellas áreas de mayor incidencia delictiva. El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá preparar un informe mensual de los delitos reportados detallados según la naturaleza de los mismos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos y remitirá el mismo al Secretario, dentro de los primeros quince (15) días del mes próximo.
(m) El Comisionado del Negociado deberá adoptar un modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada según la naturaleza del delito por cada área policíaca del Negociado y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Este modelo o sistema debe incluir mecanismos para asegurar que se mantienen los más altos criterios de control de calidad en la información estadística que se recopila y se divulga, incluyendo auditorías anuales, tanto internas como externas. Copia de los informes de las auditorías serán radicados en la Oficina del Secretario y en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, no más tarde del 1ro. de febrero de cada año.
(n) Con la autorización del Secretario, podrá contratar con los municipios, departamentos, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico para la prestación de servicios de seguridad adicionales cuando ello no afecte los servicios regulares de los miembros del Negociado. El procedimiento y tarifa para estos servicios se dispondrá por reglamento.
(o) Se faculta al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer en conjunto con los municipios la creación de las áreas especializadas aquí descritas de la Policía Municipal; emitir las correspondientes certificaciones a los miembros de esos Cuerpos; ratificar cualquier Reglamento sobre los asuntos relacionados con los Cuerpos de la Policía Municipal; y velar por que se cumplan con las disposiciones de las secs. 1061 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico”.
(p) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento del Negociado siempre que no esté en conflicto con las disposiciones de este capítulo.
(q) El Comisionado en consulta con los municipios deberá establecer las Guías Mínimas Uniformes de los Códigos de Orden Público.
(r) Se faculta al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implementación de un Código de Orden Público o el mejoramiento del mismo de ser el caso.
(s) Establecerá y costeará el Registro Electrónico de Artículos Hurtados, el cual deberá ser actualizado semanalmente, con información sobre los artículos hurtados en las Regiones Policiacas de Puerto Rico y que le sean notificados mediante querella a tales efectos. Disponiéndose, que el Comisionado dispondrá mediante reglamentación la forma en que funcionará el registro, y que el mismo compare la información recibida de las querellas con la información provista por las casas de empeño a las que se le haya expedido una licencia para operar de conformidad con lo dispuesto en las secs. 634 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño”, y de todo comprador al que se le haya expedido una licencia de comprador de metales preciosos o piedras preciosas de conformidad a las secs. 2201 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Compra y Venta de Metales y Piedras Preciosas”. La información provista por las casas de empeño y compradores de metales y piedras preciosas, contendrá una descripción de todo artículo que sea comprado y recibido en prenda por estas. Las casas de empeño y los compradores de metales preciosos o piedras preciosas no tendrán acceso al Registro, más allá del requerido para ingresar la información aquí dispuesta. De igual forma, el reglamento deberá disponer qué personal del Negociado de la Policía deberá semanalmente visitar las casas de empeño y a los compradores de piedras preciosas con el propósito de corroborar que la información que ellos envían a través del Registro Electrónico de Artículos Hurtados refleja la totalidad de los artículos que estos han comprado o recibido en prenda.
(t) Establecer una Unidad de Crímenes Contra la Mujer y Violencia Doméstica, adscrita al Negociado de la Policía de Puerto Rico del Departamento de Seguridad Pública. Esta unidad atenderá de manera prioritaria la investigación y procesamiento de los delitos perpetrados contra mujeres, incluyendo el de asesinato, homicidio, agresión sexual, los casos de mujeres desaparecidas, secuestros, entre otros; y los casos de Violencia Domestica. Los miembros del Negociado de la Policía que estén adscritos a dicha unidad, deberán contar con adiestramientos especializados para atender, investigar y procesar los casos contra mujeres que se reporten en la misma y los casos de violencia domestica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes
§ 3536. Comisionados Auxiliares
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía