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Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3501. Título - Este capítulo se conocerá como la “Ley del Departamento de...
§ 3502. Definiciones - (a) Bombero.— Significa aquel miembro del Negociado de Bomberos que...
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública - (a) Reorganizar, reformar, modernizar y fortalecer nuestros instrumentos de seguridad...
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario - (a) Tendrá a su cargo la autoridad jerárquica, administración y...
§ 3506. Conformación - (a) Negociado de la Policía de Puerto Rico, será el...
§ 3509. Transferencia de poderes - Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por los...
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones - (a) Oficina de Servicios Administrativos, que podrá atender los asuntos...
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales - (a) Centralizará todas las operaciones de adiestramiento en un centro...
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales - (1) El Departamento tendrá unos asesores en materia médica para...
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico - (1) Lograr la integración plena de las agencias que componen...
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad - (a) Asegurar el acceso y la continua e inmediata transferencia...
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias - (1) Sistema DAVID+; (2) Registro Criminal Integrado (RCI); (3) Registro...
§ 3519a. Tarjeta de identificación - Con el propósito de viabilizar el ofrecimiento de los servicios...
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito - Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo...
§ 3533. Definiciones - (a) Comisionado o Comisionado de la Policía de Puerto Rico.—...
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes - (a) Se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento...
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes - (a) El Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario,...
§ 3536. Comisionados Auxiliares - El Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario, podrá...
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso - El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos de ingreso y...
§ 3539. Jornada de trabajo - (a) La jornada legal de trabajo de la Policía será...
§ 3541. Rangos - (a) Los rangos de los miembros del Negociado de la...
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía - Ningún municipio, departamento, agencia o instrumentalidad podrá organizar, ni comisionar...
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades - (1) Denunciar; (2) arrestar; (3) diligenciar órdenes de los tribunales;...
§ 3545. Agentes Especiales - El Gobernador podrá aumentar los miembros del Negociado de la...
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios - (a) El Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá...
§ 3547. Reservistas - (a) El Comisionado, con el consentimiento del Secretario, podrá contratar...
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía - (a) Los miembros de la Policía no podrán hacer propaganda...
§ 3551a. Unidad de Código de Orden Público; creación, facultades, funciones, deberes y responsabilidades - (a) Asesorar y asistir cuando sea necesario y a petición...
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3561. Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico - Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo...
§ 3563. Definiciones - (a) Equipos o aparatos de seguridad, protección o extinción de...
§ 3564. Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes - (a) Determinar por reglamento interno la organización funcional del Negociado...
§ 3565a. Jornada de trabajo - (a) La jornada legal de trabajo de los bomberos será...
§ 3568. Coordinación interagencial; notificación de violación - El Comisionado, o la persona en quien éste lo delegue,...
§ 3569. Desalojo temporero - El Negociado podrá ordenar el desalojo temporero de cualquier solar,...
§ 3570. Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones - El Negociado o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir...
§ 3571. Autoridad para recurrir al tribunal - El Negociado, en coordinación la Oficina de Asesoramiento Legal del...
§ 3574. Uso de ingresos por inspecciones - Los fondos generados por el Negociado del Cuerpo de Bomberos...
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3621. Negociado de Sistemas de Emergencia; Creación y Propósito - Se crea el “Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1” el...
§ 3623. Definiciones - (a) Agencias de seguridad pública.— Significa aquellas agencias o instrumentalidades...
§ 3624. Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 - (a) Determinar las áreas geográficas en donde se ofrecerá el...
§ 3625. Disposiciones sobre los cargos a los abonados telefónicos - (a) El Negociado de Sistemas de Emergencias en el ejercicio...
§ 3626. La distribución y uso de los fondos recaudados por concepto de cargos a los abonados telefónicos - (a) Los fondos recaudados por virtud de los cargos a...
§ 3627. Centros de recepción de llamadas - (a) Los centros de recepción de llamadas al Servicio 9-1-1...
§ 3629. Equipos y sistemas para atención y prestación de servicios - (a) El Departamento proveerá los equipos, servicios y sistemas, así...
§ 3630. Servicio de emergencia mediante mensaje de texto - El Negociado, en coordinación con el Departamento, tendrá la obligación...
§ 3631. Campaña educativa - El Negociado, en coordinación con el Departamento de Salud y...
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3641. Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Creación y Propósito - Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo...
§ 3643. Definiciones - (a) Ayuda federal (federal disaster assistance).— Significa la ayuda federal...
§ 3644. Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres - (a) Desarrollar y mantener al día un Plan Estatal para...
§ 3645. Comisionado del Negociado; Facultades, atribuciones y deberes - (a) Preparar, modificar y someter al Gobernador, a través del...
§ 3646. Coordinación de esfuerzos entre el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos de América - (a) Situación donde exista una declaración presidencial de emergencia o...
§ 3647. Designación de Coordinadores Interagenciales - (a) Apoyar el esfuerzo estatal dentro de su función orgánica...
§ 3648. Creación del Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos - (1) Se crea el Comité Interagencial para la Mitigación de...
§ 3649. Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres - (a) Desarrollar e implantar el Plan para el Manejo de...
§ 3650. Poderes extraordinarios del Gobernador de Puerto Rico - (a) Podrá solicitar del Presidente de los Estados Unidos de...
§ 3653. Inmunidades - (a) El propietario o la persona natural o jurídica que...
§ 3654. Violaciones y penalidades - (a) Dé un aviso o una falsa alarma, a sabiendas...
Subcapítulo VII - Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas
§ 3673. Definiciones - (a) Comisionado.— Significa el Comisionado del Negociado del Cuerpo de...
§ 3674. Facultades y responsabilidades del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas - (a) Adoptar, alterar y usar un sello oficial. (b) A...
§ 3675. Facultades y responsabilidades del Comisionado - (a) Asesorar al Gobernador de Puerto Rico y/o al Secretario...
§ 3676. Comisionado; facultades y deberes - (a) Velará y se asegurará que se cumpla con el...
§ 3677. Vigencia de acuerdos, convenios y otros - Ninguna disposición de este subcapítulo se entenderá como que modifica,...
Subcapítulo VIII - Negociado de Investigaciones Especiales
§ 3693. Definiciones - (a) Agente del Negociado.— Significa servidor público adscrito al Negociado...
§ 3694. Negociado de Investigaciones Especiales; Jurisdicción - (a) El Negociado de Investigaciones Especiales tendrá jurisdicción concurrente sobre...
§ 3695. Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales; Facultades - (a) Con el consentimiento del Secretario, determinará por reglamento la...
§ 3696. Negociado de Investigaciones Especiales; Deberes y facultades - (a) Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de...
§ 3697. Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, facultades - (1) Denunciar; (2) arrestar; (3) diligenciar órdenes de los tribunales;...
§ 3700. Negociado de Investigaciones Especiales; autorización para la divulgación de información - (a) Cualquier empleado, funcionario, oficial o persona que por descuido...
§ 3701. Cláusula de salvedad - Cualquier referencia al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de...
Subcapítulo IX - Disposiciones Finales
§ 3712. Jefes de las Agencias cuyas leyes orgánicas quedaron derogadas - Los Jefes de Agencias que al momento de la aprobación...
§ 3713. Reglamentos adoptados bajo leyes previas - Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos...