2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3654. Violaciones y penalidades

(a) Dé un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, en relación a la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico, o difunda, publique, transmita, traspase o circule por cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social, o cualquier otro medio de difusión, publicación o distribución de información, un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, cuando como consecuencia de su conducta ponga en riesgo inminente la vida, la salud, la integridad corporal o la seguridad de una o varias personas, o ponga en peligro inminente la propiedad pública o privada.
(b) No acate las órdenes de desalojo de la población civil emitidas por el Departamento o sus Negociados, como parte de la ejecución de su plan en casos de emergencia o desastre.
(c) Obstruya medidas preventivas ordenadas por el Gobernador o las labores de desalojo, búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias federales, estatales o municipales.
(d) Persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades.
(e) Incumpla, desacate o desobedezca, un toque de queda mientras esté vigenteun estado de emergencia o desastre.