(a) El propietario o la persona natural o jurídica que disfrute el dominio útil de un inmueble o de parte de un inmueble que sin compensación alguna ceda el uso de dicho inmueble o parte de éste, al Departamento, sus Negociados o de cualesquiera de los municipios, mediante convenio por escrito al efecto, para ser utilizado como refugio o albergue de personas durante una emergencia o desastre o durante un simulacro bajo la dirección del Negociado, no responderá por daños y perjuicios por muerte o lesión a las personas que se encuentren en dicho refugio o albergue durante cualesquiera de las ocasiones antes mencionadas, o por pérdida o daño a la propiedad de dichas personas aun cuando esos daños y perjuicios sean causados por la negligencia del propietario o la persona que disfrute del dominio útil del inmueble. Tampoco responderá por daños y perjuicios el propietario o persona natural o jurídica que tenga el dominio útil de dicho inmueble, cuando su alegada negligencia resulte en muerte o lesión a cualquier empleado u oficial del Negociado que se encuentre en dicho lugar en cumplimiento de gestiones oficiales, ni responderá por daños y perjuicios cuando su negligencia resultare en daño o pérdida de la propiedad de dichos empleados u oficiales, o pérdida o daño de la propiedad que se encuentre en dicho albergue como parte del equipo suministrado por el Negociado.
(b) Ninguno de los siguientes será responsable por la muerte o lesiones a personas o daños a la propiedad, salvo casos de negligencia crasa, conducta impropia o mala fe:
(1) El Gobierno de Puerto Rico y sus empleados, los municipios y sus empleados en el desempeño de sus funciones y actividades;
(2) las agencias o entidades de manejo de emergencias y desastres y sus empleados en el desempeño de sus funciones y actividades;
(3) cualquier voluntario que preste servicios de manejo de emergencias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3641. Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Creación y Propósito
§ 3644. Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres
§ 3645. Comisionado del Negociado; Facultades, atribuciones y deberes
§ 3647. Designación de Coordinadores Interagenciales
§ 3648. Creación del Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos
§ 3649. Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3650. Poderes extraordinarios del Gobernador de Puerto Rico