(a) Situación donde exista una declaración presidencial de emergencia o desastre.— Hasta donde sea viable, los planes y programas de manejo de emergencias y desastres del Gobierno de Puerto Rico deberán coordinarse con los del Gobierno de los Estados Unidos de América. El Comisionado, será responsable por la coordinación y la implantación de dichos planes y programas, y actuará como enlace entre el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos de América a este fin.
(b) Situación donde exista una declaración de estado de emergencia o desastre por el Gobernador de Puerto Rico.— En situaciones donde la intervención del Negociado sea pertinente, el Gobernador de Puerto Rico decretará, mediante Orden Ejecutiva, una declaración de estado de emergencia o desastre y el Comisionado será responsable por la coordinación, implantación y administración de los planes y programas de manejo de emergencias y desastres.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3641. Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Creación y Propósito
§ 3644. Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres
§ 3645. Comisionado del Negociado; Facultades, atribuciones y deberes
§ 3647. Designación de Coordinadores Interagenciales
§ 3648. Creación del Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos
§ 3649. Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3650. Poderes extraordinarios del Gobernador de Puerto Rico