(1) Se crea el Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos, el cual será responsable de:
(a) Preparar e implantar el Plan de Mitigación Estatal.
(b) Establecer prioridades para proyectos de mitigación.
(c) Evaluar la naturaleza de daños ocasionados por emergencia o desastre y recomendar acciones de mitigación para reducir daños futuros.
(2) Las agencias determinadas por el Comisionado nombrarán un Coordinador para Asuntos de Mitigación. Este Coordinador será responsable de:
(a) Participar como miembro del Comité Interagencial de Mitigación de Riesgos Estatal.
(b) Coordinar y preparar planes y actividades de mitigación de sus respectivas agencias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3641. Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Creación y Propósito
§ 3644. Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres
§ 3645. Comisionado del Negociado; Facultades, atribuciones y deberes
§ 3647. Designación de Coordinadores Interagenciales
§ 3648. Creación del Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos
§ 3649. Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3650. Poderes extraordinarios del Gobernador de Puerto Rico