(a) Preparar, modificar y someter al Gobernador, a través del Secretario del Departamento, un plan que describa los servicios que provee el Negociado y recomendar el presupuesto operacional para llevar a cabo las obligaciones impuestas por este subcapítulo.
(b) Establecer, en coordinación con el Secretario del Departamento y la aprobación del Gobernador, acuerdos de trabajo o convenios de reciprocidad con otras jurisdicciones estatales a través de los mecanismos provistos por las leyes federales y estatales, para lograr los propósitos de este subcapítulo.
(c) Nombrar un Coordinador de Búsqueda y Rescate para Puerto Rico, quien desarrollará tales programas, incluyendo el denominado Grupo de Tareas de Búsqueda y Rescate.
(d) Formalizar, con autorización del Secretario del Departamento, contratos y cualquier otro instrumento que fuere necesario o conveniente en el ejercicio de sus poderes, lo mismo que contratar los servicios profesionales necesarios con individuos, grupos, corporaciones, agencias federales, el Gobierno de los Estados Unidos de América y Puerto Rico, sus agencias o subdivisiones políticas.
(e) Adoptar los reglamentos internos y procedimientos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este subcapítulo.
(f) Cobrar por seminarios, adiestramientos, conferencias, talleres o cursos sobre el manejo de emergencias y desastres. Disponiéndose, no obstante, que toda organización comunitaria cuya misión sea la promoción del principio de la autogestión y el apoderamiento comunitario, según definido por las secs. 962 et seq. del Título 21, estará exenta del pago de los cargos que aquí se imponen.
(g) Atender asuntos relacionados con la administración y con el funcionamiento interno del Negociado.
(h) Establecer, consolidar, y/o eliminar, con la autorización del Secretario, aquellas oficinas regionales que considere convenientes o necesarias para llevar a cabo los propósitos de este subcapítulo.
(i) Solicitar y aceptar, fondos y donativos de cualquiera entidad gubernamental estatal o federal o de personas naturales o jurídicas particulares dentro y fuera de Puerto Rico.
(j) Dirigir las acciones de coordinación de las agencias estatales y municipales establecidas en el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias, armonizando los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico para proveer una recuperación rápida y efectiva.
(k) Establecer directrices para la organización en cada uno de los municipios de Puerto Rico, de Cuerpos de Voluntarios.
(l) Presidir el Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Estatal, que se establece en la sec. 3648 de este título. De igual forma, ejercerá como el Oficial Estatal de Mitigación del Gobierno de Puerto Rico.
(m) Recomendar la activación total o parcial de los recursos disponibles en la Fuerza Militar de Puerto Rico de acuerdo a lo expuesto en las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Código Militar de Puerto Rico”.
(n) Organizar grupos y/o individuos de técnicos especializados voluntarios en los municipios para el manejo de emergencias.
(o) Desarrollar e implantar un plan de desalojo de edificios públicos dirigido específicamente a satisfacer las necesidades especiales de las personas con impedimentos en cuanto a lo que a ese proceso se refiere, y revisar dicho plan anualmente.
(p) Establecerá por reglamento interno el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.
(q) Designará un Comisionado Auxiliar para ayudarle en el descargo de las funciones asignadas en esta sección.
(r) Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento del Negociado siempre que no esté en conflicto con las disposiciones de este capítulo.
(s) Establecer los Planes de Continuidad de Operaciones, por sus siglas en inglés, (COOP).
(t) Establecer el Sistema de Credencialización, el cual validará las capacidades del personal y voluntarios que responden y atienden situaciones de emergencias.
(u) Establecer el Centro de Operaciones de Emergencias (COE).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3641. Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Creación y Propósito
§ 3644. Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres
§ 3645. Comisionado del Negociado; Facultades, atribuciones y deberes
§ 3647. Designación de Coordinadores Interagenciales
§ 3648. Creación del Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos
§ 3649. Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3650. Poderes extraordinarios del Gobernador de Puerto Rico