(a) Ayuda federal (federal disaster assistance).— Significa la ayuda federal a víctimas de un desastre, a los gobiernos municipales, al gobierno estatal, o sus instrumentalidades, bajo las provisiones de la Ley Federal Robert T. Stafford, Pub. Law 93-288, según enmendada, (antiguamente conocida como la “Ley Federal 4 de Ayuda (Disaster Relief Act) de 1974”) y/o cualquier ley que le sustituya.
(b) Comisionado y Comisionado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.— Significan el Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
(c) Desastre.— Significa la ocurrencia de un evento que resulte en daños a la propiedad, muertos y/o lesionados en una o más comunidades.
(d) Desalojo.— Significa el movimiento organizado, controlado por fase y supervisado, de la población civil de zonas de peligro o potencialmente peligrosas y su recepción y ubicación en áreas seguras.
(e) Emergencia.— Significa cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico.
(f) Función de apoyo.— Significa el término conocido en inglés como “Emergency Support Function” (ESF). Se refiere a un área funcional dentro de las cuatro (4) fases del manejo de emergencias encaminado a facilitar el envió de ayuda o asistencia de forma coordinada cuando tal ayuda sea solicitada durante emergencias o desastres. Esta ayuda estará encaminada a salvar vidas, proteger propiedades, así como también la salud y seguridad pública. Las Funciones de Apoyo a Emergencias (ESF) representan aquellos tipos de ayuda, tanto federal como estatal, los cuales los municipios o estados y territorios estarán más propensos a necesitar como resultado del impacto que crearía un desastre en cuanto a los recursos internos disponibles. Las Funciones de Apoyo a Emergencias (ESF) están descritas y forman parte tanto del Plan de Respuesta Federal y del Plan Estatal para Manejo de Emergencias.
(g) Manejo de emergencias.— Se refiere al concepto que integra todas las acciones y medidas que se toman antes, durante y después de una emergencia o desastre a través de las cuatro (4) fases de manejo de emergencia: mitigación, preparación, respuesta y recuperación.
(h) Mitigación.— Significa todas aquellas actividades encaminadas a eliminar o reducir el impacto y la posibilidad de que ocurra una emergencia o desastre.
(i) Negociado.— Significa Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
(j) Oficial Coordinador Estatal (State Coordinating Officer (SCO)).— Significa la persona designada por el Gobernador de Puerto Rico para coordinar la ayuda federal a las peticiones generadas por los municipios o por el gobierno estatal cuando estos sean afectados por una emergencia o desastre y medie una declaración presidencial de desastre o de emergencia.
(k) Preparación.— Significa el proceso de planificación de respuesta efectiva a emergencias o desastres por medio de la coordinación y utilización de los recursos disponibles.
(l) Recuperación.— Significa el proceso utilizado para volver a las condiciones normales en que se encontraba el área antes del desastre.
(m) Representante Autorizado del Gobernador (Governor’s Authorized Representative (GAR)).— Significa la persona designada por el Gobernador de Puerto Rico en los acuerdos entre el gobierno federal y el gobierno estatal para ejecutar, en representación del Gobierno de Puerto Rico, todos los documentos relacionados a la ayuda federal; y evaluar y tramitar peticiones de ayuda federal provenientes de los gobiernos municipales o entidades elegibles para solicitar tal ayuda, ya sean organizaciones privadas o públicas del propio gobierno federal o sus instrumentalidades luego de la declaración de un estado de emergencia o desastre.
(n) Respuesta.— Significa aquellas actividades dirigidas a atenuar los efectos inmediatos y de corta duración que se creen como consecuencia de una situación de emergencia o desastre. Las acciones de respuesta incluyen aquellas dirigidas a salvar y proteger vidas, propiedades y atender las necesidades básicas del ser humano. Basados en las circunstancias y requerimientos de cada situación, el Negociado proveerá asistencia a los gobiernos municipales de acuerdo a lo establecido en el Plan Estatal de Manejo de Emergencia, utilizando la activación parcial o total de las agencias encargadas de las Funciones de Apoyo a Emergencias (ESF) que sean necesarias.
(o) Técnicos especializados voluntarios.— Significan aquellas personas con conocimientos técnicos en refrigeración, plomería, electricidad y construcción, entre otros, que voluntariamente se agrupen según lo disponga el Plan de Respuesta Estatal en cada municipio para laborar como voluntarios en el manejo de emergencias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3641. Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Creación y Propósito
§ 3644. Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres
§ 3645. Comisionado del Negociado; Facultades, atribuciones y deberes
§ 3647. Designación de Coordinadores Interagenciales
§ 3648. Creación del Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos
§ 3649. Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3650. Poderes extraordinarios del Gobernador de Puerto Rico