2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3644. Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres

(a) Desarrollar y mantener al día un Plan Estatal para el Manejo de Emergencias para todas las fases de manejo de emergencias y desastres, coordinando las acciones de las agencias estatales y los municipios a fin de proveer la más pronta prestación de los servicios esenciales para cubrir las necesidades de nuestros ciudadanos y la restauración de estas a la brevedad posible.
(b) Organizar los planes de emergencia de entidades estatales y municipales.
(c) Coordinar las labores interagenciales durante la vigencia de una declaración de emergencia o desastre.
(d) Coordinar esfuerzos con otros estados y territorios de la Unión para lograr los propósitos de este capítulo.
(e) Solicitar, recibir y procesar ofertas de ayuda de personas naturales o jurídicas del sector privado de cualquier parte del mundo.
(f) Coordinar el desalojo o evacuación de la población civil emitidas como parte de la ejecución de su plan en casos de emergencia o desastre. Se dispone, que aquellas personas menores de edad o incapacitadas podrán ser removidas en contra de la voluntad de sus padres, tutores, custodios o encargados, durante y una vez declarado el estado de emergencia por el Gobernador. Para fines de este capítulo, una “persona incapacitada” es un individuo que tiene un impedimento mental que le limita seriamente en su capacidad para obrar por sí.
(g) Coordinar las labores de búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias federales, estatales o municipales, mientras esté vigente un estado de emergencia promulgado por el Gobernador de Puerto Rico mediante una Orden Ejecutiva.
(h) Coordinar con el Departamento de la Vivienda la administración y mantenimiento de viviendas provisionales de cualquier naturaleza para víctimas de emergencias o desastres que han sido trasladadas de sus casas a refugios temporeros. La responsabilidad primordial de administrar y operar dichas viviendas recaerá en el Secretario de la Vivienda.
(i) Coordinar los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico en relación con las operaciones de búsqueda y rescate. También coordinará sus esfuerzos con los organismos federales o de cualquier otra índole que tengan funciones de búsqueda y rescate.
(j) Establecer un plan de desalojo de edificios públicos dirigido específicamente a satisfacer las necesidades especiales de las personas con impedimentos en cuanto a lo que a ese proceso se refiere el cual deberá revisarse anualmente.
(k) Establecer un programa educativo de prevención de desastres y manejo de emergencias, donde participen tanto entidades públicas como privadas y los medios de comunicación, e implantar gratuita y obligatoriamente tal programa en las escuelas, universidades e instituciones de estudios post secundarios, inclusive con los seminarios, adiestramientos, conferencias, talleres o cursos correspondientes.
(l) Organizar y adiestrar grupos y/o individuos para el manejo de emergencias. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar con entidades gubernamentales o corporaciones públicas o municipios, servicios profesionales o consultivos para entrenar y asesorar personas o grupos en el manejo de emergencias sin haber obtenido con anterioridad una acreditación expedida por el Negociado, previa evaluación y recomendación por parte del Comisionado.
(m) Crear, desarrollar y publicar un plan modelo de manejo de emergencias para los Consejos de Titulares, las Juntas de Directores y los Agentes Administradores de los condominios sometidos al régimen establecido en las secs. 1291 et seq. del Título 31, conocidas como “Ley de Condominios”, el cual estará disponible al público.
(n) Asegurar la más efectiva utilización de los recursos disponibles dondequiera que estén dentro de las leyes, normas y reglamentos de Puerto Rico y Estados Unidos de América.