2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3647. Designación de Coordinadores Interagenciales

(a) Apoyar el esfuerzo estatal dentro de su función orgánica con los recursos y capacidades que le sean requeridos por el Negociado.
(b) Establecer una Oficina para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la cual desarrollará e implantará los planes de emergencia del Negociado y aquellos planes internos que sean requeridos por su función de apoyo al Plan Estatal para el Manejo de Emergencias en coordinación con otras agencias.
(c) Nombrar un Coordinador Interagencial, a tiempo completo, con el propósito de manejar toda fase de manejo de emergencia. La función principal será actuar como enlace del Negociado dentro del Plan Estatal de Emergencia para coordinar toda acción requerida bajo este Plan y el Negociado. Al Coordinador se le proveerán los recursos necesarios para ejecutar sus funciones. Tendrá la autorización del Jefe de Agencia para tomar decisiones, comprometer recursos y fondos dentro del marco operacional de las agencias. El Coordinador Interagencial será responsable por la operación de la Oficina para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de su agencia.
(d) Preparar y mantener actualizado un Plan de Recuperación en caso de emergencia o desastre que incluya acciones, medidas y prioridades para reestablecer a Puerto Rico a su condición normal en el menor tiempo posible. Este Plan se coordinará con la Agencia Estatal y sería integrado al Plan Estatal para el Manejo de Emergencias. El Coordinador Interagencial será responsable por el Plan y la coordinación aquí requerida.