Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo que se denominará “Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres”. El Negociado estará adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Seguridad Pública. El Negociado tendrá el deber y obligación de proteger a las personas en situaciones de emergencias o desastres y, a esos efectos, proveerá de la forma más rápida y efectiva la asistencia necesaria para la protección antes, durante y después de éstos asegurando la protección de vida y propiedades. De igual manera, gestionará la más pronta recuperación y estabilización de los servicios necesarios a los ciudadanos, industrias, negocios y actividades gubernamentales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VI - Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3641. Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; Creación y Propósito
§ 3644. Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres
§ 3645. Comisionado del Negociado; Facultades, atribuciones y deberes
§ 3647. Designación de Coordinadores Interagenciales
§ 3648. Creación del Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos
§ 3649. Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
§ 3650. Poderes extraordinarios del Gobernador de Puerto Rico