(a) Cualquier empleado, funcionario, oficial o persona que por descuido u omisión o deliberadamente, ofreciere información, diere a la publicidad o públicamente comentare cualquier acción, actividad, investigación o acto oficial del Negociado de Investigaciones Especiales que sea confidencial o privilegiada, sin la previa autorización para ello, será culpable de delito grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, que de mediar circunstancias agravantes podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años y de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años. Este delito no será interpretado como una limitación al derecho constitucional del pueblo y la prensa a tener acceso a la información pública.
(b) Toda persona que utilice u ordene el uso de cualquiera de los poderes, facultades o funciones conferidos en este capítulo al Negociado de Investigaciones Especiales para violentar los derechos civiles de un ciudadano o ciudadana, para fines político partidistas, para intereses particulares o familiares de cualquier índole o para cualquier otro propósito ajeno a los de este capítulo, incurrirá en delito grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VIII - Negociado de Investigaciones Especiales
§ 3694. Negociado de Investigaciones Especiales; Jurisdicción
§ 3695. Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales; Facultades
§ 3696. Negociado de Investigaciones Especiales; Deberes y facultades
§ 3697. Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, facultades
§ 3700. Negociado de Investigaciones Especiales; autorización para la divulgación de información