(a) Con el consentimiento del Secretario, determinará por reglamento la organización y estructura básica del Negociado de Investigaciones Especiales, y creará secciones de investigación, conforme lo entienda prudente para cumplir debidamente con las disposiciones de este capítulo.
(b) Establecerá por reglamento el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.
(c) Ordenará la comparecencia y declaración de testigos y la presentación de papeles, libros, documentos u otra evidencia mediante subpoena.
(d) Podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aún después de haber cesado en dicha posición y mientras demuestre estar mental y moralmente capacitado.
(e) Con autorización del Secretario, podrá formalizar contratos, acuerdos colaborativos y cualquier otro instrumento que fuere necesario o conveniente en el ejercicio de sus poderes, lo mismo que contratar los servicios profesionales necesarios con individuos, grupos, corporaciones, agencias federales, el Gobierno de Estados Unidos de América y Puerto Rico, sus agencias o subdivisiones políticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VIII - Negociado de Investigaciones Especiales
§ 3694. Negociado de Investigaciones Especiales; Jurisdicción
§ 3695. Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales; Facultades
§ 3696. Negociado de Investigaciones Especiales; Deberes y facultades
§ 3697. Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, facultades
§ 3700. Negociado de Investigaciones Especiales; autorización para la divulgación de información