Cualquier referencia al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia o al Director del Negociado de Investigaciones Especiales en cualquier reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá que se refiere al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, creado mediante este capítulo. Igualmente se entenderá que toda ley en la cual se haga referencia al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y al Director del Negociado de Investigaciones Especiales, queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, y el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales respectivamente conforme a las disposiciones de este capítulo y siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VIII - Negociado de Investigaciones Especiales
§ 3694. Negociado de Investigaciones Especiales; Jurisdicción
§ 3695. Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales; Facultades
§ 3696. Negociado de Investigaciones Especiales; Deberes y facultades
§ 3697. Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, facultades
§ 3700. Negociado de Investigaciones Especiales; autorización para la divulgación de información