2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Negociado de Investigaciones Especiales
§ 3694. Negociado de Investigaciones Especiales; Jurisdicción

(a) El Negociado de Investigaciones Especiales tendrá jurisdicción concurrente sobre los siguientes asuntos:
(1) Actividad criminal continúa relacionada al narcotráfico, incluyendo el tráfico ilegal de medicamentos controlados y el tráfico ilegal de armas;
(2) Trata humana, pornografía infantil y secuestro de menores;
(3) Crímenes violentos en serie (serial crimes), incluyendo agresiones sexuales, crímenes de odio y asesinato;
(4) Crímenes cibernéticos en todas sus vertientes;
(5) Robos a entidades bancarias o comerciales;
(6) Crímenes de “cuello blanco”;
(7) Terrorismo;
(8) Espionaje, incluyendo el espionaje económico, el cual incluye obtención de información privilegiada relacionada con la economía, biotecnología, marcas de fábrica y demás actividades sujetas a dicha práctica;
(9) Violaciones a la Ley antimonopolística;
(10) Violaciones de comunicación privada y divulgación o publicación de comunicaciones privadas;
(11) Delitos contra la integridad pública o función pública; o que puedan afectar el buen funcionamiento del Gobierno, incluyendo la omisión o negligencia de funcionarios públicos en el cumplimiento del deber cuando dicha omisión o negligencia esté tipificada como delito;
(12) Actos de corrupción gubernamental;
(13) Amenazas, agresiones, secuestros o muertes de un funcionario o empleado público, exempleado o ex funcionario público, cuando el delito se relacione razonablemente con sus funciones, deberes y obligaciones como tal;
(14) Soborno de empleados o funcionarios públicos;
(15) Cualquier delito contra la propiedad pública;
(16) Cuando surja como parte de una investigación en proceso, el Negociado podrá investigar a personas naturales y/o jurídicas contratantes con el Gobierno de Puerto Rico o haciendo negocios con éste;
(17) Cuando se impute mal uso o abuso de la autoridad a un exmiembro del Negociado de la Policía o de la Policía Municipal. El Negociado de Investigaciones Especiales adoptará mediante reglamento el procedimiento interno para la investigación de estos casos. Disponiéndose que iniciada la investigación, se le notificará por escrito al Secretario del Departamento de Seguridad Pública, al Comisionado de la Policía o al Comisionado de la Policía Municipal, según corresponda, que se ha asumido jurisdicción del asunto;
(18) Sabotaje de servicios públicos esenciales; y
(19) Crimen organizado.
(b) El Negociado de Investigaciones Especiales tendrá jurisdicción exclusiva para investigar los siguientes casos:
(1) Cuando se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro del Negociado de la Policía o de la Policía Municipal;
(2) Cuando se impute la comisión de un delito a un agente del Negociado de Investigaciones Especiales, en cuyo caso la investigación se realizará en coordinación con el Negociado de la Policía; y
(3) Cualquier investigación relacionada con actividad o conducta que aparezca tipificada como delito grave en el Código Penal u otra ley especial y que le sea asignada por el Gobernador, el Secretario o el Comisionado, ya sea por su complejidad o por el interés público.
(c) No se entenderá ni se interpretará que los deberes y funciones delegados al Negociado de Investigaciones Especiales en este capítulo limitan de forma alguna los deberes y funciones delegados por ley al Negociado de la Policía de Puerto Rico o a cualquier otro organismo estatal o municipal cuya función sea la de velar por el cumplimiento de las leyes. No obstante, cuando un caso recaiga bajo la jurisdicción exclusiva del Negociado, éste tendrá potestad para asumir el liderato de la investigación.
(d) El Negociado de Investigaciones Especiales deberá mantener una comunicación, cooperación y coordinación estrecha con los demás Negociados bajo el Departamento, con la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente y con todas las agencias encargadas de la administración de la Justicia Criminal en Puerto Rico y en el resto de las jurisdicciones de los Estados Unidos.