(a) Agente del Negociado.— Significa servidor público adscrito al Negociado de Investigaciones Especiales, quien tendrá facultad para investigar, denunciar, arrestar, diligenciar órdenes de los tribunales, poseer y portar armas de fuego y tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación del Servicio, según se describe en este capítulo. Los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales serán considerados agentes del orden público para todos los fines pertinentes.
(b) Comisionado o Comisionado de Investigaciones Especiales.— Significa la persona nombrada por el Gobernador, para auxiliar al Secretario en la administración y dirección del Negociado de Investigaciones Especiales.
(c) Negociado o Negociado de Investigaciones Especiales.— Significa el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo VIII - Negociado de Investigaciones Especiales
§ 3694. Negociado de Investigaciones Especiales; Jurisdicción
§ 3695. Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales; Facultades
§ 3696. Negociado de Investigaciones Especiales; Deberes y facultades
§ 3697. Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, facultades
§ 3700. Negociado de Investigaciones Especiales; autorización para la divulgación de información