2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Negociado de Investigaciones Especiales
§ 3696. Negociado de Investigaciones Especiales; Deberes y facultades

(a) Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de la actividad criminal relacionada a las materias que conforman su jurisdicción;
(b) Recopilar la evidencia necesaria para que los fiscales del Departamento de Justicia inicien la acción judicial correspondiente en relación con cualquiera de las actividades indicadas en este capítulo;
(c) En coordinación con los fiscales del Departamento de Justicia, presentará las acciones correspondientes ante los tribunales en aquellos casos en que se estime que existe causa para procesar criminalmente;
(d) Coordinar investigaciones o actividades de lucha contra el crimen con otras agencias estatales, municipales o federales u otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América dedicadas a combatir el crimen, o asistir en las realizaciones de éstas;
(e) Actuar como organismo investigativo de enlace entre el Gobierno de Puerto Rico, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y otros organismos de investigación internacionales;
(f) Referir, cuando se entienda prudente o necesario, información obtenida de investigaciones a agencias dedicadas a combatir crímenes federales o de otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América;
(g) Mejorar la capacidad de investigación y la acción gubernamental del Estado contra el crimen, el conocimiento y la comprensión sobre la actividad criminal; reunir, cotejar información, estadísticas, realizar estudios sobre la actividad criminal; y desarrollar programas educativos, seminarios y conferencias, entre otros, en torno a la actividad criminal y sobre la forma de lograr la más efectiva cooperación entre todas las entidades gubernamentales;
(h) En materia de crimen organizado, el Negociado de Investigaciones Especiales evaluará las ganancias calculadas como resultado de la infiltración y el aumento previsto de la actividad criminal;
(i) Reunir evidencia en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos en que el Estado sea parte interesada;
(j) Llevar a cabo todas las gestiones pertinentes y necesarias para mantener un grado óptimo de profesionalismo y conocimiento especializado en el personal del Negociado de Investigaciones Especiales y demás personal encargado de la implantación del sistema de justicia criminal respecto a las áreas bajo la competencia del Negociado;
(k) Presentar al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales y al Secretario recomendaciones sobre la coordinación de las actividades de inteligencia (recopilar, analizar, evaluar y diseminar toda información de carácter criminal) o de seguridad de las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico;
(l) Informar periódicamente al Secretario y al Gobernador sobre asuntos extraordinarios relacionados con las actividades de seguridad de las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico;
(m) Llevar a cabo todos los servicios adicionales que sean necesarios y que el Secretario determine que pueden llevarse a cabo más efectivamente de forma centralizada, para el beneficio de los organismos de seguridad existentes;
(n) Efectuar aquellas otras funciones y deberes relacionados con seguridad o inteligencia que el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales y el Secretario de tiempo en tiempo le asigne o que sean imprescindibles para el debido cumplimiento con las disposiciones de este capítulo;
(o) Actuar en coordinación y colaboración con el Departamento de Hacienda para investigar el rastro del dinero (follow the money trail) utilizado en las actividades criminales o que sea producto directo o indirecto de las mismas, incluyendo, pero sin limitarse al lavado de dinero;
(p) Colaborar con la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, según solicitado por esta, en la investigación y procesamiento de los delitos contra funcionarios bajo la jurisdicción de dicha Oficina.