2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3623. Definiciones

(a) Agencias de seguridad pública.— Significa aquellas agencias o instrumentalidades cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 9-1-1, incluyendo particularmente a los Negociados del Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de la Familia y cualquier programa de emergencias médicas municipales que opte por serlo y que cumpla con las leyes y reglamentos aplicables.
(b) Agente de seguridad pública.— Significa un oficial perteneciente a cualesquiera de las agencias de seguridad pública o negociados adscritos al Departamento, cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 9-1-1.
(c) Centro de recepción de llamadas.— Significa el lugar o lugares en donde se ubica el personal y equipo telefónico y de información al cual se dirigen las llamadas 9-1-1 para respuesta en primera instancia y para el análisis de la naturaleza de la emergencia, antes de referir dicha llamada para ser atendida por un Negociado de seguridad pública para despacho de las unidades de servicio.
(d) Centro de atención de llamadas.— Significa el lugar dentro de la jurisdicción del Departamento de Seguridad Pública al cual el centro de recepción de llamadas transfiere la llamada al 9-1-1 y la información pertinente sobre el número del teléfono que la origina y la localización del mismo, una vez se determina la naturaleza de la emergencia y las agencias que deberán asumir el control de la llamada para su atención y respuesta.
(e) Comisionado o Comisionado de Sistemas de Emergencia.— Significa el Comisionado del Sistemas de Emergencia 9-1-1 del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.
(f) Negociado o Negociado de Sistemas de Emergencia.— Significa el Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.