2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3624. Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1

(a) Determinar las áreas geográficas en donde se ofrecerá el Servicio 9-1-1 y la responsabilidad de cada Negociado, instrumentalidad o Municipio en la prestación de dicho servicio. A esos efectos, se le faculta a establecer los convenios necesarios con los municipios para lograr el uso eficiente de los recursos.
(b) Recibir y usar ayuda técnica, personal, equipo, facilidades, servicios y materiales de las agencias gubernamentales anteriormente mencionadas, o de cualquier organización cívica afín, empresa o agencia gubernamental.
(c) Facilitar la integración de servicios municipales de emergencias compatibles con los servicios estatales y que el Secretario considere prudente y conveniente integrar al 9-1-1.
(d) Organizar actividades y operaciones para generar fondos, aceptar donaciones y aportaciones de las entidades privadas y públicas que tengan facultad para efectuarlas.
(e) Planificar e implantar los servicios y tecnologías que estime convenientes.
(f) A través del Secretario, contratar los servicios profesionales, y otros que sean necesarios para la operación del sistema 9-1-1 y para cumplir con sus responsabilidades, incluyendo la adquisición, instalación y operación de equipo, sistemas, materiales y servicios pertinentes, sin excluir la operación del centro de recepción de llamadas al 9-1-1, ni la prestación de servicios de emergencia donde las condiciones así lo ameriten.
(g) Adoptar aquellos reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento interno y la eficiente prestación de servicios mediante la coordinación interagencial. Esto incluirá los cargos a los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones para viabilizar las operaciones 9-1-1 y las tecnologías necesarias en cada agencia para brindar un servicio de respuesta y atención adecuada y sufragar los gastos de operación y mantenimiento del servicio de dichas agencias.
(h) Evaluará periódicamente la implantación de este capítulo y medirá su efectividad para cumplir con su objetivo. Hará las recomendaciones que considere pertinentes al Secretario del Departamento de Seguridad Pública sobre medidas, disposiciones, normas y reglamentos que deberán ser objeto de revisión, mejora, derogación o adopción a fin de brindar un mejor servicio de respuesta a emergencias de seguridad pública.