Se crea el “Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1” el cual dirigirá y administrará la prestación del servicio de atención de llamadas del público al 9-1-1 y la distribución de dichas llamadas a los Negociados del Departamento de Seguridad Pública, otras agencias o instrumentalidades, otros proveedores de servicios de emergencias o cualquiera otro que sean autorizados por el Departamento para su eficaz atención.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3621. Negociado de Sistemas de Emergencia; Creación y Propósito
§ 3624. Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1
§ 3625. Disposiciones sobre los cargos a los abonados telefónicos
§ 3627. Centros de recepción de llamadas
§ 3629. Equipos y sistemas para atención y prestación de servicios