(a) El Departamento proveerá los equipos, servicios y sistemas, así como su mantenimiento, que el Negociado requiera para la debida atención de llamadas y prestación de ayuda al ciudadano, en la medida y proporción de costos se determine, ya fuese por reglamento o por consideración individual de cada caso en particular.
(b) Será responsabilidad de cada Negociado de seguridad operar y mantener en buen estado operacional los equipos y sistemas que el Negociado de Sistemas de Emergencia les asigne, arriende, done o facilite para el cumplimiento de sus misiones.
(c) El Negociado tendrá la facultad de inspeccionar o auditar los equipos sistemas y facilidades que directa o indirectamente supla, o ayude a suplir, para asegurar la mejor utilización de los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3621. Negociado de Sistemas de Emergencia; Creación y Propósito
§ 3624. Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1
§ 3625. Disposiciones sobre los cargos a los abonados telefónicos
§ 3627. Centros de recepción de llamadas
§ 3629. Equipos y sistemas para atención y prestación de servicios