2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3629. Equipos y sistemas para atención y prestación de servicios

(a) El Departamento proveerá los equipos, servicios y sistemas, así como su mantenimiento, que el Negociado requiera para la debida atención de llamadas y prestación de ayuda al ciudadano, en la medida y proporción de costos se determine, ya fuese por reglamento o por consideración individual de cada caso en particular.
(b) Será responsabilidad de cada Negociado de seguridad operar y mantener en buen estado operacional los equipos y sistemas que el Negociado de Sistemas de Emergencia les asigne, arriende, done o facilite para el cumplimiento de sus misiones.
(c) El Negociado tendrá la facultad de inspeccionar o auditar los equipos sistemas y facilidades que directa o indirectamente supla, o ayude a suplir, para asegurar la mejor utilización de los mismos.