El Negociado, en coordinación con el Departamento, tendrá la obligación de desarrollar los protocolos necesarios para la implementación un sistema que les permita a los ciudadanos poder solicitar los servicios de emergencia mediante un mensaje corto (Short Message Service-SMS) u otro tipo de mensaje de texto enviado al Sistema de Emergencias 9-1-1. A estos fines, las compañías de servicio de telefonía celular deberán ofrecer a sus suscriptores un sistema basado en mensajes de texto como parte del servicio de comunicaciones de emergencia conforme a lo que establezca la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3621. Negociado de Sistemas de Emergencia; Creación y Propósito
§ 3624. Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1
§ 3625. Disposiciones sobre los cargos a los abonados telefónicos
§ 3627. Centros de recepción de llamadas
§ 3629. Equipos y sistemas para atención y prestación de servicios