2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3626. La distribución y uso de los fondos recaudados por concepto de cargos a los abonados telefónicos

(a) Los fondos recaudados por virtud de los cargos a los abonados telefónicos autorizados por este capítulo, solo podrán ser utilizados para los propósitos establecidos por la legislación y reglamentación federal. Entre estos, el pago y adiestramiento al personal asignado directamente a trabajar con el Negociado de Sistema de Emergencias 9-1-1, mejoras tecnológicas, migración para el servicio Next 9-1-1 y crear sistemas de comunicación confiables. Además, los ingresos del Negociado por cargos telefónicos se utilizarán exclusivamente para sufragar o reembolsar gastos directamente atribuibles a la recepción y atención de llamadas de emergencia y llamadas de atención ciudadana, despacho y prestación de los servicios de primera intervención en dichas emergencias, y reclamos de atención o prestación de servicios y la administración de dichos servicios de emergencia o de atención a la ciudadanía.
(b) Los fondos recaudados por concepto de cargos a los abonados del servicio telefónico se distribuirán mediante los porcentajes que se establecen el inciso (c) de esta sección, para de esta manera ser cónsono con la legislación y reglamentación federal aplicable.
(c) Se garantizará un diez por ciento (10%) de los recaudos para reserva de contingencia, diez por ciento (10%) para expansión de servicios y reemplazo de equipos y sistemas, cincuenta y cinco por ciento (55%) para las operaciones regulares del Negociado del 9-1-1 y veinticinco por ciento (25%) para pagar el servicio prestado por compañías sean privadas o públicas, que hayan sido activadas a través del servicio 9-1-1 para brindar servicios de ambulancia; así como, para llegar a acuerdos colaborativos con los municipios que así lo soliciten para la compra de ambulancias y el adiestramiento del personal de emergencias.