(a) Los centros de recepción de llamadas al Servicio 9-1-1 se establecerán y operarán de acuerdo a las determinaciones tomadas por el Comisionado, con la aprobación del Secretario de Seguridad Pública, luego del análisis de las necesidades del público en relación a los recursos disponibles a las agencias de seguridad pública. Los centros de recepción de llamadas serán el primer punto de contacto del público con el Servicio 9-1-1 y ofrecerán por igual sus servicios a todos los Negociados de seguridad pública, refiriéndoles para su atención individual o conjunta las llamadas allí recibidas.
(b) Los centros de recepción de llamadas serán operados por personal del Departamento y/o sus negociados. El Departamento podrá contratar servicios privados para tal fin si lo estima beneficioso al amparo de los propósitos de este capítulo.
(c) Las compañías telefónicas suplirán, al Centro de Recepción de Llamadas, los números de teléfonos y las direcciones de ubicación de los suscriptores que llamen al 9-1-1 para cada llamada recibida en dicho Centro. La información de identificación del número y localización se ofrecerá en forma computarizada compatible para su transmisión a los Centros de Atención de Llamadas y de Despacho de unidades de servicio.
(d) El centro de recepción de llamadas filtrará, analizará y distribuirá las llamadas recibidas por el 9-1-1 a las agencias o instrumentalidades concernidas y, además, contará con los medios para manejar los datos que ofrecerán las compañías telefónicas para la identificación del origen de las mismas, y para la localización de los incidentes informados. Estos medios deberán ser desarrollados en coordinación con la Oficina de Manejo de Información de Seguridad del Departamento de modo que se logre transmitir la mayor cantidad posible de datos sobre dichos incidentes a los centros de atención de llamadas y a los Negociados correspondientes, a la vez que transfieren la comunicación telefónica.
(e) El centro de recepción de llamadas coordinará con la Oficina de Manejo de Información de Seguridad del Departamento para la creación, actualización y conservación de la Guía Maestra de Calles y Direcciones (MSAG por sus siglas en inglés), la cual será un sistema computadorizado de información geográfica que incluirá en un archivo electrónico la lista de los nombres de las calles y otras vías públicas, sectores geográficos y puntos de referencia, con los datos y funciones necesarias para los trabajos de despacho de agentes de seguridad pública.
(f) El centro de recepción de llamadas tendrá a su cargo el mantener el récord de llamadas recibidas y su disposición final, incluyendo la preparación de informes, estadísticas y documentos pertinentes.
(g) El Departamento dotará a los centros de recepción de llamadas del personal, facilidades, equipos y sistemas de comunicación e información requeridos para la más eficiente ejecución de sus funciones.
(h) El Negociado y las compañías telefónicas, determinarán el número de líneas telefónicas y equipos necesarios para proveer un nivel de acceso adecuado al Servicio 9-1-1 en todas las regiones. Estas líneas y equipo podrán ser facturadas al Negociado por las compañías telefónicas a tarifas que no excederán las tarifas regulares por dichos servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3621. Negociado de Sistemas de Emergencia; Creación y Propósito
§ 3624. Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1
§ 3625. Disposiciones sobre los cargos a los abonados telefónicos
§ 3627. Centros de recepción de llamadas
§ 3629. Equipos y sistemas para atención y prestación de servicios