(a) El Negociado de Sistemas de Emergencias en el ejercicio de las facultades que le otorga este capítulo, y con la aprobación del Secretario, establecerá los cargos que estime justificados para sufragar los gastos en equipo y facilidades que la prestación del Servicio 9-1-1 y su administración directa requiera de las agencias de seguridad pública. Los cargos se establecerán de tiempo en tiempo a discreción del Negociado y su vigencia no será menor de un (1) año.
(b) Los cargos por el Servicio 9-1-1 se harán contra cada línea en la cuenta telefónica, cuyo pago será responsabilidad del usuario final del producto, de forma uniforme dentro de cada categoría de abonado, como parte de los cargos mensuales a facturarse. Las llamadas de emergencia al Servicio 9-1-1 no conllevarán cargos individuales por el uso de las facilidades telefónicas para tal fin.
(c) En la determinación de los cargos, el Negociado y el Departamento, tomarán en cuenta los gastos presupuestados y proyectados para los dos (2) años subsiguientes y tratará de proveer ingresos para cubrir dichos gastos, más una reserva razonable para contingencias, expansión del servicio y el reemplazo del equipo obsoleto o inservible.
(d) El cargo básico por Servicio 9-1-1 por línea telefónica principal no excederá de cincuenta centavos ($0.50) mensuales para los abonados residenciales, organizaciones sin fines de lucro y religiosas, ni de un dólar ($1.00) mensual para los abonados comerciales, profesionales, gubernamentales, cuyas tarifas serán igualmente aplicables a cada línea de teléfono celular, prepagado o postpagado, líneas de teléfono con tecnología de voz sobre IP (VoIP) y a cualquier otra línea de comunicación interconectada al sistema de teléfono que permita generar y recibir llamadas telefónicas, según sus respectivas categorías o clasificaciones.
(e) El cargo por Servicios 9-1-1 se identificará separadamente en cada factura por servicio telefónico, de contratar el Comisionado tal servicio de facturación con unas compañías telefónicas.
(f) La compañía telefónica que provea el servicio recaudará los cargos por el Servicio 9- 1-1 de sus usuarios y, dentro de un período no mayor de treinta (30) días luego de efectuarse el pago por el abonado, los depositará en la cuenta que determine el Departamento. Disponiéndose, que dichos recaudos serán contabilizados y depositados en una cuenta especial que estará separada del resto de los fondos operacionales del Departamento y del Fondo General, de forma tal que se garantice la permanencia de fondos federales y otros fondos especiales. Queda expresamente prohibido por ley, el transferir, mover, relocalizar, reasignar o depositar cualquier fondo o acreencia por concepto de cargos por el Servicio 9-1-1 para cualquier fin que no sea cónsono con la legislación y reglamentación federal. La compañía telefónica mantendrá en archivo los récords de facturación, pago y depósitos de dichos cargos por el tiempo que se determine por reglamento. Se les reembolsará a las compañías telefónicas el costo neto de la facturación y el cobro de los cargos, sin que estos excedan lo dispuesto por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo V - Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1
§ 3621. Negociado de Sistemas de Emergencia; Creación y Propósito
§ 3624. Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1
§ 3625. Disposiciones sobre los cargos a los abonados telefónicos
§ 3627. Centros de recepción de llamadas
§ 3629. Equipos y sistemas para atención y prestación de servicios