2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3569. Desalojo temporero

El Negociado podrá ordenar el desalojo temporero de cualquier solar, edificio o estructura que no sea de uso residencial, cuando se determine que la violación a leyes y reglamentos de seguridad y prevención de incendios constituye un grave riesgo a la seguridad de las personas o a la propiedad. La orden de desalojo emitida bajo esta sección será notificada personalmente al dueño, administrador, encargado u ocupante de la propiedad afectada, o su representante. El desalojo temporero ordenado por el Negociado no excederá de un término de veinticuatro (24) horas. Disponiéndose, que el Negociado, previa celebración de vista administrativa, estará facultado para extender el término de una orden de desalojo temporero cuando persista el grave riesgo a la seguridad de las personas o a la propiedad. Dicha orden se mantendrá en vigor hasta que se corrijan las deficiencias señaladas.