El Negociado, en coordinación la Oficina de Asesoramiento Legal del Departamento, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para solicitar que se ponga en vigor cualquier orden, resolución o decisión que haya emitido por virtud de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3561. Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3564. Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes
§ 3568. Coordinación interagencial; notificación de violación
§ 3570. Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones