2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3568. Coordinación interagencial; notificación de violación

El Comisionado, o la persona en quien éste lo delegue, realizará los esfuerzos razonables para coordinar cualquier acción tomada bajo este capítulo con las demás agencias gubernamentales que tengan algún tipo de jurisdicción sobre el caso, a los fines de evitar duplicidad de esfuerzos o conflictos en las ocasiones o requerimientos relacionados con la protección contra incendios que afecten la seguridad de la ciudadanía en general.