El Comisionado, o la persona en quien éste lo delegue, realizará los esfuerzos razonables para coordinar cualquier acción tomada bajo este capítulo con las demás agencias gubernamentales que tengan algún tipo de jurisdicción sobre el caso, a los fines de evitar duplicidad de esfuerzos o conflictos en las ocasiones o requerimientos relacionados con la protección contra incendios que afecten la seguridad de la ciudadanía en general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3561. Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3564. Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes
§ 3568. Coordinación interagencial; notificación de violación
§ 3570. Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones