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§ 3561. Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico - Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo...
§ 3563. Definiciones - (a) Equipos o aparatos de seguridad, protección o extinción de...
§ 3564. Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes - (a) Determinar por reglamento interno la organización funcional del Negociado...
§ 3565a. Jornada de trabajo - (a) La jornada legal de trabajo de los bomberos será...
§ 3568. Coordinación interagencial; notificación de violación - El Comisionado, o la persona en quien éste lo delegue,...
§ 3569. Desalojo temporero - El Negociado podrá ordenar el desalojo temporero de cualquier solar,...
§ 3570. Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones - El Negociado o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir...
§ 3571. Autoridad para recurrir al tribunal - El Negociado, en coordinación la Oficina de Asesoramiento Legal del...
§ 3574. Uso de ingresos por inspecciones - Los fondos generados por el Negociado del Cuerpo de Bomberos...