(a) La jornada legal de trabajo de los bomberos será no mayor de ocho (8) horas diarias, ni mayor de cuarenta (40) horas a la semana. Los bomberos de Puerto Rico que trabajen en exceso de la jornada aquí establecida, tendrán derecho a que se les pague las horas trabajadas en exceso de tal jornada a razón de tiempo y medio.
(b) El Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, aplicará los procedimientos que por Reglamento establezca el Departamento para la autorización, justificación y pago de horas extras. Toda solicitud de pago por horas extras que no cumpla con todos los requisitos dispuestos en el reglamento será nula y no procederá su pago.
(c) Cualquier alteración que aumente la jornada regular de trabajo diaria o semanal se considera tiempo extra y se compensará según establecido en este capítulo.
(d) El pago de las horas extras deberá hacerse dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Se exime del cumplimiento del término antes establecido cuando las horas en exceso de la jornada regular de trabajo sean prestadas en una situación donde, en aras de la seguridad nacional, resulta pertinente que la prestación de los servicios sea extraordinaria.
(e) El ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas por un bombero, según este funcionario es definido en este capítulo, no estará incluido en el ingreso bruto y estará exento de tributación.
(f) Los bomberos vendrán obligados a trabajar en exceso de la jornada legal de trabajo aquí establecida, en los siguientes casos:
(1) En caso de fuerza mayor o emergencia, tales como terremotos, incendios, inundaciones, huracanes, períodos eleccionarios, motines y cualesquiera otros que fueren declarados como tales por el Gobernador.
(2) Cuando por necesidad del servicio y para beneficio del servicio público, ello fuere necesario, según lo determinen el Secretario y el Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
(g) El tiempo que los bomberos invierten en los tribunales de justicia en calidad de testigos, citados mediante orden para comparecer oficialmente ante cualquier funcionario, organismo o comisión gubernamental o municipal, se considerará como de naturaleza oficial y será computado a los efectos de la jornada legal de trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3561. Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3564. Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes
§ 3568. Coordinación interagencial; notificación de violación
§ 3570. Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones