Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo civil de orden público que se denominará “Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”. El Negociado estará adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Seguridad Pública. Este Negociado tendrá entre sus deberes y obligaciones prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, garantizar a los ciudadanos en general una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas del incendio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3561. Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3564. Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes
§ 3568. Coordinación interagencial; notificación de violación
§ 3570. Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones