2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3561. Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico

Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo civil de orden público que se denominará “Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”. El Negociado estará adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Seguridad Pública. Este Negociado tendrá entre sus deberes y obligaciones prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, garantizar a los ciudadanos en general una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas del incendio.