El Negociado o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o la presentación de evidencia documental o de otra índole que sea necesaria para lograr los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo III - Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3561. Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 3564. Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes
§ 3568. Coordinación interagencial; notificación de violación
§ 3570. Autoridad para recibir testimonios y expedir citaciones