Ask a question on the site
Questions
Lawyers
Blogs
Legislation
Contacts
Become a lawyer
Login Registration
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito - Se crea, en el Gobierno de Puerto Rico, un organismo...
§ 3533. Definiciones - (a) Comisionado o Comisionado de la Policía de Puerto Rico.—...
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes - (a) Se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento...
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes - (a) El Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario,...
§ 3536. Comisionados Auxiliares - El Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario, podrá...
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso - El Secretario establecerá, mediante reglamento, los requisitos de ingreso y...
§ 3539. Jornada de trabajo - (a) La jornada legal de trabajo de la Policía será...
§ 3541. Rangos - (a) Los rangos de los miembros del Negociado de la...
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía - Ningún municipio, departamento, agencia o instrumentalidad podrá organizar, ni comisionar...
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades - (1) Denunciar; (2) arrestar; (3) diligenciar órdenes de los tribunales;...
§ 3545. Agentes Especiales - El Gobernador podrá aumentar los miembros del Negociado de la...
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios - (a) El Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá...
§ 3547. Reservistas - (a) El Comisionado, con el consentimiento del Secretario, podrá contratar...
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía - (a) Los miembros de la Policía no podrán hacer propaganda...
§ 3551a. Unidad de Código de Orden Público; creación, facultades, funciones, deberes y responsabilidades - (a) Asesorar y asistir cuando sea necesario y a petición...