Ningún municipio, departamento, agencia o instrumentalidad podrá organizar, ni comisionar cuerpo alguno de Policía, excepto en los casos autorizados por la “Ley de Municipios Autónomos”, secs. 4001 et seq. del Título 21.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes
§ 3536. Comisionados Auxiliares
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía