2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3551a. Unidad de Código de Orden Público; creación, facultades, funciones, deberes y responsabilidades

(a) Asesorar y asistir cuando sea necesario y a petición de los municipios, sobre los procesos de participación ciudadana para la elaboración e implantación de los Códigos de Orden Público. La Unidad de Códigos de Orden Público del Negociado de la Policía de Puerto Rico se encargará de que la participación ciudadana constituya un elemento fundamental en la configuración e implantación de los mismos. Igualmente, se asegurará de que los Códigos reflejen los intereses y necesidades de las comunidades en los entornos reglamentado por éstos.
(b) Promover y colaborar en la integración de todos los esfuerzos gubernamentales para lograr el rescate de los espacios públicos mediante la adopción de Códigos de Orden Público.
(c) Asistir a los municipios en las propuestas que éstos deseen someter para la utilización de fondos estatales o federales en la adopción e implantación de los Códigos de Orden Público.
(d) Realizar visitas periódicas para dar seguimiento a los resultados de la implantación de los Códigos de Orden Público para asegurar el logro de los objetivos del programa.
(e) Asegurar el fiel cumplimiento de las leyes que dispongan sobre el uso de los fondos para los propósitos de adopción de los Códigos de Orden Público, la compra de equipo o reclutamiento y adiestramiento de agentes de orden público.
(f) Asegurar que los agentes del orden público estatales y municipales estén debidamente adiestrados para asegurar el cumplimiento de los Códigos de Orden Público. Esto será mediante reuniones mensuales que serán coordinadas por el funcionario asignado por el municipio, el Comisionado Municipal y el Comandante de Distrito en coordinación con la Unidad de Códigos de Orden Público. Dichas reuniones mensuales serán conforme a lo establecido en la Orden Administrativa OA-2017-2 del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(g) Evaluar periódicamente la implantación, efectos y resultados de los Códigos de Orden Público en los municipios y referir los informes con sus conclusiones y recomendaciones a los alcaldes y legislaturas municipales correspondientes.
(h) La Unidad del Código de Orden Público en conjunto con los municipios deberán adoptar un programa permanente de orientación a las comunidades.
(i) Cualquier otra función o encomienda que entienda prudente y razonable para adelantar los propósitos y objetivos que se establecen en esta sección.