(a) Los rangos de los miembros del Negociado de la Policía serán los que se establezcan administrativamente conforme a las mejores prácticas policiacas y lo requerido por el Acuerdo para la Reforma de la Policía.
(b) El Negociado de la Policía estará constituido en un sistema de organización unificada en el cual el Comisionado, en consulta con el Secretario, podrá determinar el mejor uso de los recursos humanos según se dispone en este capítulo.
(c) En lo que respecta a los miembros del Sistema de Rango, no aplicarán las disposiciones de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” en lo referente a movilidad, reclutamiento, evaluaciones, traslados y ascensos. Tales asuntos estarán regidos por la reglamentación interna que a esos efectos adopte el Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes
§ 3536. Comisionados Auxiliares
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía