(a) Los miembros de la Policía no podrán hacer propaganda ni ninguna otra gestión a favor o en contra de cualquier partido político ni candidato a cargo público o político, mientras estén en servicio o en uniforme.
(b) Se prohíbe toda gestión de parte de miembros de la Policía para que, mediante el uso o empleo de influencias extrañas a las normas establecidas mediante reglamento o ley, se les concedan traslados, ascensos o cualquier otro beneficio personal dentro de la Policía de Puerto Rico.
(c) Los miembros de la Policía que estén en servicio podrán recibir descuentos en establecimientos de comida siempre y cuando dicho establecimiento así lo ofrezca voluntariamente. Ningún miembro de la Policía podrá ofrecer ningún servicio o beneficio a cambio de recibir dicho descuento.
(d) Se autoriza a todo miembro del Negociado que haya recibido entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego, a que utilicen el arma de reglamento y adquieran municiones para propósitos de práctica en clubes, armerías u organizaciones de tiro al blanco, sujeto a la reglamentación que a esos efectos adopte el Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes
§ 3536. Comisionados Auxiliares
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía