El Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario, podrá designar Comisionados Auxiliares que servirán en dichas posiciones a discreción del Comisionado. La posición de los Comisionados Auxiliares será clasificada bajo el servicio de confianza y su salario será fijado por el Comisionado del Negociado, con el consentimiento del Secretario, mediante reglamento, tomando en consideración la complejidad de las funciones asignadas. El salario asignado a los Comisionados Auxiliares nunca será igual o mayor al que recibe el Comisionado Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo II - Negociado de la Policía de Puerto Rico
§ 3531. Negociado de la Policía de Puerto Rico; Creación y Propósito
§ 3534. Comisionado del Negociado; facultades y deberes
§ 3535. Comisionado Asociado del Negociado; Facultades y Deberes
§ 3536. Comisionados Auxiliares
§ 3537. Miembros del Negociado de la Policía; Ingreso y Reingreso
§ 3542. Prohibición para organizar otros cuerpos de Policía
§ 3543. Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultades
§ 3546. Protección al Gobernador, Secretario, Funcionarios y Ex-funcionarios
§ 3549. Normas aplicables a determinadas gestiones de miembros de la Policía