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§ 3501. Título - Este capítulo se conocerá como la “Ley del Departamento de...
§ 3502. Definiciones - (a) Bombero.— Significa aquel miembro del Negociado de Bomberos que...
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública - (a) Reorganizar, reformar, modernizar y fortalecer nuestros instrumentos de seguridad...
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario - (a) Tendrá a su cargo la autoridad jerárquica, administración y...
§ 3506. Conformación - (a) Negociado de la Policía de Puerto Rico, será el...
§ 3509. Transferencia de poderes - Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por los...
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones - (a) Oficina de Servicios Administrativos, que podrá atender los asuntos...
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales - (a) Centralizará todas las operaciones de adiestramiento en un centro...
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales - (1) El Departamento tendrá unos asesores en materia médica para...
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico - (1) Lograr la integración plena de las agencias que componen...
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad - (a) Asegurar el acceso y la continua e inmediata transferencia...
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias - (1) Sistema DAVID+; (2) Registro Criminal Integrado (RCI); (3) Registro...
§ 3519a. Tarjeta de identificación - Con el propósito de viabilizar el ofrecimiento de los servicios...