(1) Lograr la integración plena de las agencias que componen el Departamento.
(2) Diseñar el sistema fiscal y las guías operacionales que permitirán la administración de los recursos económicos, así como asegurar la eficaz transición de los fondos federales asignados a las agencias que componen el Departamento.
(3) Diseñar las guías operacionales para la evaluación y ubicación del personal nuevo y existente.
(4) Asistir al Secretario del Departamento a integrar de forma rápida los distintos Negociados.
(5) Asistir al Secretario del Departamento a diseñar e implementar los nuevos reglamentos que sean necesarios para la operación eficiente y la sana administración.
(6) Asistir al Secretario del Departamento a diseñar e implementar un programa de adiestramiento al personal que lo compone.
(7) Diseñar e implementar un programa de evaluación al personal del Departamento, basado en criterios objetivos de efectividad, nivel de ejecución y productividad en el desempeño de sus funciones.
(8) Identificar cualquier enmienda o legislación que resulte necesaria para la mejor funcionalidad del Departamento.
(9) Evaluar la distribución de las regiones operacionales de los Negociados a los fines de recomendar su creación, consolidación, reorganización o eliminación para lograr una eventual uniformidad a través de todos los Negociados que tienen regiones.
(10) Adoptar cualquier reglamento interno necesario para la operación de este Comité.
(11) Preparar un informe de progreso detallado cada sesenta (60) días y someterlo a la Oficina del Gobernador y en las respectivas secretarías de la Asamblea Legislativa.
(12) Analizará los programas de cada agencia y recomendará al Secretario los cambios en la estructura de programas y cuentas, con la colaboración de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de tal forma que se garantice la permanencia de fondos federales y otros fondos especiales.
(13) Realizar un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de todas las agencias que pasarán a ser de los Negociados del Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario
§ 3509. Transferencia de poderes
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias