(a) Bombero.— Significa aquel miembro del Negociado de Bomberos que está debidamente adiestrado y que directamente desempeña tareas encaminadas a garantizar la protección de los ciudadanos contra incendios, prevenir y combatir fuegos, salvar vidas y determinar el origen y causa del incendio. Esta definición incluye aquellos bomberos que se desempeñan como Inspectores.
(b) DISCO.— Significa la Directoría de Servicios al Conductor según definido y legislado en las secs. 5001 et seq del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y/o cualquier otro organismo u oficina que en el futuro le sustituya.
(c) Gobernador.— Significa el Gobernador de Puerto Rico.
(d) Departamento o DSP.— Significa el Departamento de Seguridad Pública que se crea mediante este capítulo.
(e) Junta.— Significa la Junta de Evaluación Médica creada en este capítulo.
(f) Policía.— Significa aquel servidor público del Negociado de la Policía que está debidamente adiestrado para llevar a cabo funciones de agente del orden público conforme los reglamentos del Negociado de la Policía. Incluye únicamente al personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos conforme los reglamentos del Negociado de la Policía.
(g) Reforma o Reforma de la Policía.— Significa el Acuerdo para la Reforma Sostenible del Departamento de la Policía de Puerto Rico suscrito entre los Estados Unidos, el Gobierno de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico. Esta definición incluye cualquier enmienda futura u orden relacionada emitida por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.
(h) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Seguridad Pública.
(i) Técnico de Emergencias Médicas.— Significa persona autorizada por el Secretario de Salud y que ha sido entrenada en las fases de la tecnología de emergencia médica incluyendo, pero no limitando, a comunicación, cuidado de emergencia al paciente, mantenimiento del equipo de trabajo, técnicas y procedimientos de sala de emergencia, manejo y transportación de pacientes, conocimientos sobre procedimientos usados en obstetricia y asistencia en las emergencias respiratorias y cardíacas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario
§ 3509. Transferencia de poderes
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias