Con el propósito de viabilizar el ofrecimiento de los servicios médicos gratuitos otorgados en la sec. 3519 de este título, se autoriza al Secretario a emitir tarjetas de identificación válidas para los cónyuges, hijos menores de edad, hijos menores de veintiún (21) años de edad que estén cursando estudios post secundarios y/o dependientes incapacitados de los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Además del nombre, la fecha de nacimiento y una fotografía del destinatario, la tarjeta de identificación deberá incluir el nombre del miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico o del Negociado del Cuerpo de Bomberos por el cual se emite la tarjeta, su número de placa o de bombero, según sea el caso, y el parentesco del destinatario con este. El Secretario determinará el precio de la tarjeta de identificación, que será costeado por el empleado y el cual bajo ningún concepto podrá exceder su costo de producción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario
§ 3509. Transferencia de poderes
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias