Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por los respectivos Jefes de Agencia como parte de sus leyes orgánicas y cuyas instrumentalidades ahora se convierten en Negociados del Departamento, recaerán exclusivamente sobre la figura del Secretario a partir de la vigencia de esta Ley salvo que mediante esta Ley expresamente se le asignen a algún Comisionado. De igual forma, los servicios que antes eran realizados por las agencias que ahora componen el Departamento serán brindados por los Negociados salvo las funciones administrativas y cualquiera otra que mediante este capítulo se le asignen al Departamento exclusivamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario
§ 3509. Transferencia de poderes
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias