2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3506. Conformación

(a) Negociado de la Policía de Puerto Rico, será el sucesor de la Policía de Puerto Rico que fuera creada al amparo de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.
(b) Negociado del Cuerpo de Bomberos, será el sucesor del Cuerpo de Bombero que fuera creado al amparo de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”.
(c) Negociado de Manejo Emergencias y Administración de Desastres, será el sucesor de la Administración para el Manejo de Emergencias y Desastres creada al amparo de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”.
(d) Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, será el sucesor del Cuerpo de Emergencias Médicas creado al amparo de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(e) Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, será el sucesor de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 creada al amparo de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”.
(f) Negociado de Investigaciones Especiales, será el sucesor del Negociado de Investigaciones Especiales dispuesto en el Capítulo III del Plan de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como “Plan Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”.