2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales

(1) El Departamento tendrá unos asesores en materia médica para colaborar y asesorar los aspectos médicos y de emergencia de los funcionarios y componentes. También serán los asesores en materia de asuntos médicos para con los empleados de forma que se pueda establecer una política pública de ayuda haciéndose énfasis en la estabilidad emocional y buena salud mental. Esta oficina será la unidad de trabajo responsable de asesorar al Secretario sobre la política pública y administrativa en materia de salud del capital humano del Departamento.
(2) Entre las funciones y responsabilidades de la Junta de Evaluación Médica estarán las siguientes:
(a) Evaluará y recomendará las solicitudes de retiro por incapacidad física de empleados del Departamento.
(b) Realizará evaluaciones médicas a los policías, bomberos y técnicos de emergencias médicas que sean autorizados a trabajar por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a los fines de determinar si se pueden reintegrar completamente a sus funciones o si deben otorgársele algún acomodo.
(c) Evaluará todos los candidatos a policía, bombero y técnico de emergencias médicas para determinar su aptitud y condición física. Esta evaluación podrá incluir pruebas de laboratorio, rayos-x, evaluaciones psicológicas o cualquier otro método de diagnóstico aceptado generalmente en la práctica de la medicina.
(d) Brindará consejería a los empleados víctimas de violencia en el desempeño de sus funciones, que enfrenten situaciones de violencia doméstica o estén pasando por alguna situación que afecte su estabilidad emocional, productividad, o su capacidad para desempeñar las funciones de su cargo.
(3) Esta Junta estará compuesta por:
(a) Un médico generalista,
(b) un médico ocupacional,
(c) un enfermero graduado,
(d) un psicólogo industrial u ocupacional,
(e) un trabajador social, y
(f) un psiquiatra.