(a) Tendrá a su cargo la autoridad jerárquica, administración y supervisión inmediata del Departamento de Seguridad Pública y se considerará un “agente del orden público” para todos los fines legales correspondientes y conservará su condición como tal en todo momento y en cualquier sitio en que se encontrare dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. Como tal, podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aun después de haber cesado en dicha posición y mientras demuestre estar mental y moralmente capacitado.
(b) Determinará mediante reglamento la organización funcional del Departamento y de sus componentes.
(c) Establecerá el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.
(d) Designará un Subsecretario; el cual garantizará la comunicación efectiva entre el Departamento y los negociados; además le podrá asignar las funciones que estime pertinentes. Como parte de sus facultades, el Subsecretario podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aún después de haber cesado en dicha posición, mientras demuestre estar mental y moralmente capacitado.
(e) Designará todo el personal que sea necesario para cumplir efectivamente con los propósitos de este capítulo.
(f) Será el enlace directo entre el Gobernador y el Departamento de Seguridad Pública.
(g) Desarrollará políticas de seguridad pública y manejo de emergencias, así como propondrá al Gobernador acciones, programas y estrategias para el desarrollo de estas políticas.
(h) Planificará, organizará, supervisará, coordinará, administrará, dirigirá y controlará todas las actividades que se desarrollen en los Negociados que en virtud de este capítulo se crean.
(i) Asegurará que el personal del Departamento y sus negociados sea uno altamente capacitado en asuntos de investigación, seguridad pública y protección a ciudadanos.
(j) Manejará y supervisará los servicios gerenciales y fiscales, entre otros, de cada uno de los Negociados.
(k) Aplicará las leyes, normas, reglamentos, memorandos de entendimiento y directrices relevantes a los servicios que prestan cada uno de los Negociados.
(l) Administrará el presupuesto consignado a los Negociados para los servicios que éstos ofrecen y las proyecciones del mismo.
(m) Adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para ejecutar las funciones que le son delegadas y para el más alto nivel de calidad en los servicios a ser ofrecidos a la ciudadanía.
(n) Adoptará los reglamentos internos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento del Departamento y para integrar y ofrecer de manera efectiva todos sus servicios.
(o) Adoptará las reglas y los reglamentos que sean necesarios para establecer los requisitos de ingreso, obligaciones, responsabilidad y conducta del personal del Departamento.
(p) Dispondrá por reglamento interno todo lo concerniente a la contratación de los miembros de la Junta de Evaluación Médica y los procedimientos de esta.
(q) Junto con el Gobernador de Puerto Rico, establecerá la política pública con respecto a todos los asuntos de seguridad estatal y nacional, emergencias, desastres e investigación criminal.
(r) Implementará la política pública establecida por el Gobernador con respecto a todos los asuntos de seguridad, emergencia, desastres, e investigación criminal.
(s) Integrará el sistema de seguridad local al sistema de seguridad nacional de los Estados Unidos.
(t) Desarrollará e implementará los Planes de Estado incluyendo: Plan Anti-Crimen, Plan de Desastres Naturales, Plan de Catástrofes, Plan de Continuidad de Operaciones, Plan de Mitigación y cualquier otro que sea requerido por reglamentaciones estatales y federales.
(u) Asesorará al Gobierno en cuanto a aquellas regulaciones, procesos y acciones relacionadas al Departamento.
(v) Coordinará con las agencias federales para garantizar la seguridad pública del Pueblo de Puerto Rico.
(w) Podrá conceder medallas por valor según se disponga mediante Reglamento.
(x) Establecerá la Banda del Departamento de Seguridad Pública.
(y) Establecerá el Cuerpo de Capellanes del Departamento de Seguridad Pública.
(z) Podrá ejercer todo poder necesario para el buen funcionamiento del Departamento que no esté en conflicto con este capítulo.
(aa) Debido a que el Secretario conservará su condición de agente del orden público en todo momento y de Supervisor de los Negociados en cualquier sitio en que se encontrare dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, podrá utilizar un vehículo oficial asignado. Así mismo, tendrá la facultad de reglamentar el uso correcto de los vehículos de motor del Departamento de Seguridad Pública, conforme a la función y particularidades de cada uno de los Negociados que lo componen.
(bb) Gestionará, en consulta con las organizaciones de trabajadores bona fide y uniones adscritas al Departamento de Seguridad Pública, directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de Seguridad Pública que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Seguridad en General
Parte I - Proteccion y Vigilancia
Capítulo 335 - Ley del Departamento de Seguridad Pública
Subcapítulo I - Departamento de Seguridad Pública
§ 3503. Departamento de Seguridad Pública
§ 3505. Deberes y facultades del Secretario
§ 3509. Transferencia de poderes
§ 3510. Oficinas del Departamento y funciones
§ 3511. Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; aspectos generales
§ 3512. Junta de Evaluación Médica: Aspectos Generales
§ 3514. Funciones del Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico
§ 3515. Oficina de Manejo de Información de Seguridad
§ 3516. Oficina de Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias